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Caso Jimena Salas: el Tribunal de Impugnación anuló la responsabilidad penal de Javier Saavedra

En un fallo dado a conocer ayer, a horas del partido que enfrentó la selección Argentina contra Inglaterra, que lo consagró como finalista del Campeonato Mundial, la Sala II del Tribunal de Impugnación dio a conocer un fallo que, en su resolución más sustancial, favoreció a la defensa de Javier Saavedra.

Como se sabe, el 7 de noviembre del año pasado, la Sala VI del Tribunal de Juicio, integrado por los jueces José Luis Riera (presidente), Mónica Faber y Maximiliano Troyano, había declarado penalmente responsable al menor de los tres hermanos imputados y llevados a juicio, pese a que, al inicio del debate, en razón de su muerte, lo había sobreseído por la extinción de la acción penal.

Este punto, sin embargo, fue impugnado por el abogado Marcelo Arancibia, quien ejerció la defensa del mismo y de sus hermanos Carlos y Guillermo, los que sí fueron juzgados y declarados absueltos por el beneficio de la duda.

En su presentación, el reconocido penalista volvió a torcer la sentencia de los jueces en favor de su cliente, en este caso de Javier Saavedra, quien murió el 15 de septiembre de ese año, fecha en la que debía comenzar el juicio por el crimen de Jimena Salas, ocurrido el 27 de enero de 2017, en su casa del barrio San Nicolás en Vaqueros.

Dado su fallecimiento, en una celda de la Alcaidía Judicial, hecho que, días atrás, la fiscalía de Impugnación confirmó como resultado de un suicidio, el juicio se retrasó y comenzó el 24 de septiembre, siendo el primer acto procesal del tribunal la declaración de sobreseimiento de Javier por su muerte, tal como lo consagra el artículo 59, inciso 1 del Código Penal.

Pese a ello, el tribunal de juicio -en el punto 2 de su sentencia- declaró la responsabilidad penal de Javier Saavedra en el hecho. Los jueces sostuvieron que “sin perjuicio del auto de sobreseimiento dictado oportunamente a favor del imputado Javier Nicolás Saavedra”, declararon tener “la certeza de su autoría material en este hecho, como así también de la participación de otra persona aún no identificada (H2), conforme la prueba surgida en el debate, y ante la eventual intervención de otra u otras personas”.

Esta resolución, coincidente con la estrategia e hipótesis presentada por la fiscalía, sin embargo, fue ahora anulada por los jueces de impugnación, Javier Francisco Araníbar y Ramón Medina, quienes desacreditaron la declaración de responsabilidad penal asignada por los jueces de juicio y, por ende, la declararon nula.

De esta manera, le dieron la razón al defensor, quien parece mantener su supremacía en el marcador, al menos, en este caso, pues también sacó absuelto a Horacio Vargas, quien fue llevado a juicio por la fiscalía, en el primer debate que se hizo por el asesinato de Jimena, cuyo veredicto se dio a conocer el 26 de mayo del 2021, por la Sala VII del Tribunal de Juicio.

En cuanto a la situación de los hermanos Carlos y Guillermo, la decisión de los jueces de impugnación fue la de mantener sus absoluciones por el beneficio de la duda, tal como lo resolvió el tribunal de juicio, condición que la defensa cuestionó en busca de que sus clientes sean absueltos de manera lisa y llana.

Los camaristas, sobre este punto, también rechazaron el pedido de la fiscalía y la querella, quienes buscaban revertir las absoluciones de los hermanos e incluso llevarlos a que sean condenados a 12 años de prisión, lo que fue descartado de plano por la Sala de Impugnación.

Abogado Marcelo Arancibia.

“Sentencia justa”

Sobre el rol de Javier Saavedra, el tribunal de juicio había señalado que más allá de su deceso y extinción de la acción penal, “…corresponde señalar que, si bien el imputado Javier Nicolás Saavedra fue sobreseído con motivo de su fallecimiento, resulta igualmente procedente mantener incorporada al análisis la totalidad de la plataforma fáctica sometida a debate, así como toda la prueba producida e incorporada por las partes, en tanto el desarrollo del plenario se llevó a cabo con la intervención y conformidad de todas ellas”.

Agregaron que “dicho criterio obedece a que la plataforma fáctica no puede fragmentarse en función de la situación procesal sobrevenida de uno de los imputados, sino que debe apreciarse de modo integral y armónico, a fin de reconstruir el hecho histórico en su totalidad, conforme lo exige el principio de unidad de valoración probatoria”.

Al respecto, los camaristas sostuvieron que lo aludido dispone imperativamente que los jueces “sólo podrán resolver lo que haya sido materia de debate”, lo que “implica que no podrán resolver nada que no haya sido materia de debate, siendo que en este caso todo lo relacionado con la posible participación de Javier Saavedra en el evento criminal quedó fuera del mismo ante el fallecimiento del nombrado y el correspondiente sobreseimiento que a su respecto significó el cierre definitivo e irrevocable de todas las piezas acusatorias dirigidas en su contra”.

“No desconocemos a esta altura que gran parte del plenario giró en torno a la intervención de Javier Saavedra en el evento criminal en tratamiento, y en algún punto coincidimos con el Tribunal de Sentencia en orden a la necesidad de valorar íntegramente la plataforma fáctica; sin embargo, entendemos que una cosa es “efectuar consideraciones” en los fundamentos de la Sentencia que debió expedirse solamente en relación a la situación legal y procesal de los sometidos a proceso (Carlos Damián y Guillermo Adrián, ambos de apellido Saavedra) y otra muy distinta es concluir de forma categórica en la parte dispositiva de la misma que la prueba producida en el debate arrojó certeza positiva en orden a la supuesta responsabilidad penal en calidad de autor de una persona que no fue juzgada”.

Resaltaron, en consonancia con los argumentos de la defensa, que los tribunales de juicio tienen la obligación de “emitir una sentencia que sea justa por resultar adecuada a los hechos probados en el plenario y, conforme al derecho vigente, allí radica la principal responsabilidad social de los jueces. Y, en este caso, el sobreseimiento clausura para él el proceso penal, y con ello la posibilidad de cualquier tipo de atribución de responsabilidad penal”.

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