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Condenado por no pagar la cuota alimentaria de sus cinco hijos

La investigación acreditó que incumplía desde 2014 con sus obligaciones alimentarias, pese a existir una resolución judicial que fijaba una cuota equivalente al 50% de sus haberes.

Recibió ocho meses de prisión condicional y deberá cumplir reglas de conducta durante dos años.

Carlos Salis Villarroel Gutiérrez fue condenado a ocho meses de prisión de ejecución condicional por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, tras arribar a un acuerdo de juicio abreviado homologado por el juez Maximiliano Troyano.

El fiscal penal interino de Violencia Familiar y de Género 2 del distrito Centro, Ramiro Ramos Ossorio, representó al Ministerio Público Fiscal durante la audiencia.

La causa se inició a partir de la denuncia de la madre de los cinco hijos del acusado, quien manifestó que desde 2014 el progenitor había dejado de cumplir regularmente con sus obligaciones económicas, pese a que existía una resolución del Juzgado de Personas y Familia que establecía una cuota equivalente al 50% de sus haberes.

La investigación reunió distintos elementos que permitieron acreditar los incumplimientos.

Entre ellos, las declaraciones testimoniales de cuatro de los hijos, quienes relataron las dificultades que atravesó su madre para afrontar los gastos de alimentación, educación, vestimenta y otras necesidades básicas.

También se incorporó un informe bancario que confirmó que la cuenta judicial destinada al depósito de la cuota alimentaria no registraba movimientos desde 2014 y tenía saldo cero.

A esto se sumaron resoluciones del fuero de Familia y la constancia de inscripción del acusado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Durante el proceso, el hombre sostuvo que había realizado entregas de dinero y que atravesó períodos de desempleo. Sin embargo, la Fiscalía consideró que esas circunstancias no lo eximían de su responsabilidad legal, especialmente porque también había desarrollado actividades laborales sin cumplir con los aportes correspondientes.

Además de la pena, deberá fijar domicilio y comunicar cualquier cambio, abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas, no cometer nuevos delitos, realizar tratamiento psicológico si así lo determina una evaluación profesional y acreditar una actividad laboral o de capacitación.

Desde el ámbito judicial advirtieron que el número de deudores alimentarios en el Registro Provincial no refleja la totalidad de los incumplimientos, ya que para ingresar al registro se requiere una orden judicial y haber acumulado al menos tres cuotas consecutivas o cinco alternadas impagas.

Se estimaba en algunas publicaciones que el 97 por ciento eran papás y el 3 por ciento mamás.

Por lo tanto, existen situaciones de falta de pago que no llegan a quedar formalmente registradas.

En Salta, las personas inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no reciben automáticamente una condena penal ni van a prisión por figurar en esa nómina, excepto que como en este caso la falta de pago llevó más de 12 años con periodos de cumplimiento. Sin embargo, la inscripción le impone una serie de restricciones legales, laborales y administrativas, que fueron ampliándose con distintas modificaciones legislativas, como no ingresar a espectáculos públicos o partidos de fútbol.

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