Las cooperativas de trabajo podrán contratar de ahora en más ART

La norma firmada precisa que se extiende el ámbito de aplicación de la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557, sus modificatorias y complementarias a los trabajadores asociados y las trabajadoras asociadas en Cooperativas de Trabajo previstas en la Ley de Cooperativas 20.337.

El decreto fue firmado por el presidente de la Nación, Alberto FernándezJuan Manzur, y por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, .

El texto del decreto determina que la extensión de la cobertura deberá ser solicitada por la propia cooperativa, quien deberá ser la que requiera su inclusión en dicho régimen, exceptuando de la obligatoriedad de dar cumplimiento a la inclusión de los miembros a la cobertura, que si lo tienen las empresas privadas.

La decisión de contratar la prestación a cargo de una ART será adoptada por la asamblea de socios de la Cooperativa de Trabajo, según la ley 20.337 y sus propios estatutos.

A partir de esa decisión, corresponderá a la cooperativa  contratar la cobertura de sus asociados con una aseguradora de riesgos del trabajo y abonar las correspondientes alícuotas.

Juan Léon, presidente de la Cooperativa de Recicladores Urbanos, expresó a Nuevo Diario "que es lo que estaban buscando desde el sector cooperativistas".

"Cuando te contratan del estado te pedían que presentes un seguro contra terceros, con un determinado monto y despúes la cobertura es mínima", aseguró el referente salteño.

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) y la de Seguros de la Nación por su parte deberán dictar las normas complementarias técnicamente que permitan la efectiva aplicación del decreto.

Por otro lado, el decreto fija que la determinación de la base imponible “será efectuada sobre la base de la retribución mensual declarada para el trabajador asociado, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil; el que sea mayor”.

De igual modo, el cálculo de las prestaciones dinerarias será “efectuado sobre la base de las retribuciones promedio declaradas para el trabajador  durante el año anterior a la primera manifestación invalidante o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor, conformadas por la distribución de excedentes definidos por la cooperativa o sobre el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM), el que sea mayor”.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior