Rechazan la recusación a una jueza y suspenden el debate por la megaplantación de marihuana

El Tribunal Oral Federal N°1 de Salta, integrado por Mario Marcelo Juárez Almaraz, Marta Liliana Snopek (presidenta) y Federico Santiago Díaz, dio inicio ayer al juicio que se sigue contra Sergio Salum, Víctor Farfán y Jonatan Garzón por el delito de siembra y cultivo de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de coautores.

Respecto a Jonatan Garzón, el delito imputado concurre con el de almacenamiento, pues en un allanamiento realizado en su vivienda, en la localidad jujeña de Monterrico, se incautó de una cantidad de poco más de tres kilos de marihuana.

La acusación penal gira en torno a una investigación llevada adelante por la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del NOA, que permitió desbaratar una organización que se dedicaba a la siembra y cultivo de marihuana en una finca ubicada en el departamento de La Caldera, ubicada a 24 kilómetros de la capital, en el límite con Jujuy.

Como resultado de la tarea investigativa, entre el 4 de febrero (cuando se allanó la finca) y el 30 de mayo del 2022, once personas fueron detenidas e imputadas por su participación criminal, entre quienes se encuentran los considerados cabecillas.

Por el Ministerio Público Fiscal y por la PROCUNAR NOA interviene en el juicio el fiscal general, Eduardo José Villalba, quien en una audiencia con la jueza Marta Liliana Snopek, formalizó el pedido de condena de Juan Berruezo, Luis Aparicio y César Royo, en el marco de un acuerdo de juicio abreviado.

Las condenas para ellos -de 8, 6 y 3 años de prisión en calidad de coautores- se sumaron en este caso a las dispuestas por la misma vía respecto a Tomás y Simón Aparicio, hijos de Luis; Rodrigo CoronelJosé y Gustavo Segovia, como partícipes secundarios del delito principal. Esas penas fueron impuestas en la audiencia de control de acusación, celebrada el 6 de octubre de 2022 por el juez de Revisión, Alejandro Augusto Castellanos. En aquella oportunidad los cuatro primeros recibieron penas de 3 años de prisión condicional, mientras que la aplicada al último fue de dos años de prisión condicional.

En la audiencia celebrada en debate de ayer, el tribunal analizó y rechazó primero un pedido de la defensa para impedir el trabajo de la prensa, tras lo cual el defensor recusó a la jueza Snopek por entender que su imparcialidad se vio afectada al disponer en la condena dictada contra Berruezo, Aparicio y Royo, en el marco del juicio abreviado. El allanamiento de la finca, conocida como Los Chalchanios, se concretó como resultado de una investigación iniciada en julio del 2021, cuando se recibió la denuncia de un ganadero de la zona, quien reconoció la plantación al recorrer los límites de la propiedad, perteneciente al padre de Berruezo.

La defensa cuestionaba la independencia de la magistrada

La defensa insistió en que la jueza no se encuentra en condiciones de seguir adelante, pues, a su criterio, tomó conocimiento de las pruebas al decidir la condena de otros tres acusados, lo cual consideró un motivo “serio y razonable” -explicó que estaba afectada la independencia de la magistrada-, según lo establecido en el artículo 59 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

El tribunal resolvió, de manera unánime, rechazar la recusación. Luego de citar los aspectos legales respecto al juez natural, los magistrados dijeron que el planteo defensivo no se encuentra fundado, pues no advertían la existencia de perjuicio alguno hacia los acusados.

Remarcaron, como lo señaló la fiscalía, que al momento en que la jueza Snopek intervino en la sustanciación del juicio abreviado no hubo discrepancia que motivará un examen más profundo del caso, con lo cual rechazaron que la imparcialidad cuestionada haya sido violada.

Indicaron que “no hay temor fundado de parcialidad”, pues precisaron que la intervención de la jueza se circunscribió a la situación de Berruezo, Aparicio y Royo, para luego señalar que la recusación planteada no se puede fundar solamente en “una mera apreciación”.

En función del último párrafo del artículo 62 del CPPF, el tribunal dispuso la notificación de su decisión a la Cámara Federal de Casación Penal a fin de que se expida respecto a la resolución adoptada, razón por la cual se dispuso la suspensión del debate por el lapso de 72 horas establecido en aquella norma procesal.

 

 

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