Jueza de Orán autoriza la ablación de órganos entre vivos no parientes consanguíneos

“Es necesario que empecemos a humanizar el derecho”, son las palabras que dan inicio a la entrevista que mantuvo con Nuevo Diario de Salta, la jueza de Primera Instancia de Personas y Familia 2 ° Nominación del distrito Judicial de Orán, Ana María Carraquiry, que esta vez cobró relevancia tras fallar a favor del trasplante de órganos entre dos personas que no son parientes sanguíneas, sino amigas, algo inédito para la provincia.

El pedido de venia judicial fue instado por el Defensor Oficial Civil 2, Horacio Raúl Acevedo con dictamen favorable por parte de Fiscalía Civil, Comercial y del Trabajo, ambos organismos del Distrito Orán.

Así, la magistrada autorizó la ablación de órgano entre no parientes consanguíneas, sino unidas por lazo de "socioafectividad", lo que le permitió declarar inaplicable el límite establecido por el artículo 22 de la Ley Nacional 27447 "Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células", en el caso "P., M.; G. L. autorización judicial".

La citada norma establece límite respecto a cuáles son los vínculos familiares habilitados para realizar donación de trasplante de órganos entre pacientes vivos. No obstante, tal norma vulnera el derecho humano a la vida, como así desconoce que la "socioafectividad" que está dada por un componente social y afectivo que no se asocia a parentesco biológico-consanguíneo, sino al reconocimiento y posterior tutela de aquellas manifestaciones de vivir en familia que encuentran su cauce en vínculos de apego significativos para las personas, según sostiene el fallo.

"Era un fallo  necesario, por un bien superior como lo es el derecho a la vida, que es un derecho constitucional, es un derecho humano y creo que estaban dadas las condiciones de justicia para que eso salga así", dijo Ana María Carraquiry y explicó el marco legal: "si bien tenemos la 27447 que establece en su artículo 22 que no pueden ser donantes si no es hasta el cuarto grado por consanguinidad, pero en este caso se trata de dos amigas desde los cinco años de edad, que transcurrieron toda una vida juntas y hasta se convirtieron en cuñadas"

Y prosiguió: "considero que si vemos el bien superior y no sólo la ley muerta, como le llamo yo, sino que la ley tiene que tener espíritu y sobre la justicia  y la ley, en todo caso siempre me he pronunciado por la justicia", señaló. “Tenía elementos de convicción que estaban o por la ley o por la vida de esta mujer joven de unos 41 años, con hijos y una vida por delante, pero atrapada en una silla de diálisis tres veces por semana deteriorándose su calidad de vida”, sostuvo la jueza.

“Recaudos para evitar que haya dinero al medio”

La titular del Juzgado de Familias de Segunda Nominación de Orán brindó detalles pormenorizados del caso que llegó a sus manos, y en cuyo fallo primó el valor humano por sobre todas las cosas.

“La carátula era de autorización judicial de ablación de órganos, algo que  también fue novedoso para nosotros porque no teníamos datos médicos, ni pormenores, de ahí que ni bien ingresó solicité en forma inmediata además de una audiencia privada con las partes, a fines de que lo expuesto en un papel lo ratifiquen ante mi presencia y una vez ratificadas las voluntades y escuchados los antecedentes; ordené una audiencia con el CUCAI y con el médico responsable del trasplante, el doctor Bazane quien fue muy claro en su explicación, lo mismo que la gente de CUCAI”, sostuvo Ana María Carraquiry.

“Los elementos de convicción para mí fueron muchos, pero sobre todo los de garantía médica”, agregó y remarcó que a esto se sumaron: “hasta investigaciones bancarias a los fines de evitar que haya dinero al medio y todo lo que uno tiene que prever como juez cuando se va a apartar de una norma, tomar todos los recaudos habidos y por haber y llegar a esta conclusión y con rapidez", dijo y aseguró que la tramitación del expediente no duró más de un mes. “Ambas vinieron por defensoría oficial de pobres y ausentes, o sea que ya teníamos un parámetro con eso. No obstante libró los correspondientes oficios judiciales a los fines de comprobar que no existieran grandes movimientos en sus cuentas  durante los últimos tres meses.

Por último y para garantizar la agilidad en el caso, desde la parte médica también actuaron en forma colaborativa, ya que los  médicos sumaron al expediente el estudio de compatibilidad: “el médico explicó que hay una demora entre vivos de hasta unos 20 años para el caso de riñones, por lo que si estamos hablando de una joven de 41 años cuya vida ya se está deteriorando por estar dializándose, en 20 años no podríamos estar hablando de calidad de vida o de la vida misma”, dijo la jueza.

Inédito en Salta Es necesario remarcar que el espíritu de la Ley 27.447 que cita la magistrada, y  que dispone que solo está permitida la ablación de órganos o materiales anatómicos en vida con fines de trasplante sobre una persona capaz mayor de 18 años con lazos consanguíneos, marca este tipo de limitaciones al trasplante de órganos en relaciones no parentales, sin embargo, el criterio limitativo de esta ley obedece prioritariamente al propósito de evitar toda posibilidad de comercialización de órganos humanos.

No obstante, y según lo esgrimido por la magistrada, se trata de una resolución judicial que, si bien no es inédita en el país, es el primer antecedente en Salta. A partir de esa novedad, ahora sólo resta que los especialistas médicos determinen el día y la hora para realizar la ablación y el trasplante al tiempo que llena de esperanzas a las protagonistas de esta historia.

En ese sentido, la magistrada oranense insistió en la gravedad en el estado de salud de la peticionante, y en el análisis riguroso del caso: “consideré que en este caso de autos estaban dadas las condiciones sin dudar y sin vacilar autoricé esta ablación de órganos”, reiteró y advirtió que: “también se aclara en la demanda, que la señora hasta el momento de la cirugía, puede revocar su decisión”, finalizó.

 

 

 

 

 

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