Salta

Cesantearon a un médico de Tartagal tras una condena por mala praxis

El Ministerio de Salud Pública de Salta dispuso la cesantía definitiva del médico Gunnar Roberto Gaite Villa Gómez, profesional del hospital Juan Domingo Perón de Tartagal. Recibió una condena a tres años de prisión condicional y a cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina por la muerte de un paciente de 28 años.

El Ministerio de Salud Pública de Salta formalizó la cesantía del médico cirujano Gunnar Roberto Gaite Villa Gómez, quien se desempeñaba en el Hospital Presidente Juan Domingo Perón de Tartagal. La decisión se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia, en su edición del martes 20 de octubre de 2026.

La medida se adoptó luego de que el profesional recibiera una condena por el delito de homicidio culposo en una causa vinculada con la muerte de César Fernando Melgar, ocurrida en enero de 2021. La sentencia también le impuso una inhabilitación especial de cinco años para ejercer la medicina.

La condena por la muerte de un paciente

El caso se originó cuando Melgar, de 28 años, ingresó al hospital con un cuadro de dolor abdominal. Según los antecedentes de la causa, el paciente recibió un diagnóstico con apendicitis y sometido a una intervención quirúrgica. Sin embargo, su estado de salud empeoró y falleció horas después a causa de un shock séptico.

La investigación judicial determinó la responsabilidad penal del médico. En febrero de 2024, la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal dictó una condena de tres años de prisión de ejecución condicional, además de la inhabilitación para ejercer la profesión durante cinco años.

Posteriormente, la sentencia quedó confirmada por la Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta, que rechazó los recursos presentados por la defensa. Según la resolución administrativa, la condena quedó firme.

El sumario administrativo y la cesantía

La sanción laboral se resolvió a través de un procedimiento administrativo iniciado para determinar la responsabilidad del profesional dentro del sistema público de salud. En 2025, mediante la Resolución Nº 958, el Ministerio autorizó la instrucción de un sumario administrativo.

De acuerdo con los fundamentos publicados en el Boletín Oficial, el procedimiento avanzó sin la participación del médico, quien, pese a haber sido notificado de las distintas etapas, no ejerció su derecho de defensa.

Al finalizar la instrucción, el Departamento de Sumarios recomendó aplicar la cesantía. La Fiscalía de Estado también intervino en el expediente y concluyó que correspondía disponer la sanción.

Finalmente, el Ministerio resolvió apartar al profesional de la planta permanente de la Administración Pública provincial, con efecto a partir de la notificación del acto administrativo.

Qué establece la normativa sanitaria

La resolución se fundamentó en la Ley Provincial Nº 7678, que regula el Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta.

En particular, el artículo 8, inciso d), establece que no pueden ingresar ni permanecer en ese régimen laboral quienes hayan sido inhabilitados por sentencia judicial para ejercer cargos públicos, mientras dure la inhabilitación.

El Ministerio consideró que la prohibición judicial de ejercer la medicina resultaba incompatible con la continuidad del vínculo laboral del profesional. Por ese motivo, dispuso su cesantía conforme al artículo 15, inciso f), de la misma ley.

La resolución lleva el número 824 y ordena comunicar la medida, publicarla en el Boletín Oficial y archivar las actuaciones correspondientes.

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