Judiciales

Confirmaron las condenas para los Castedo por asociación ilícita

En 2022, Delfín Reinaldo Castedo y otras seis personas fueron condenadas por asociación ilícita y lavado de activos. La Sala II del tribunal rechazó los planteos presentados por las defensas y confirmó las condenas. Además, Casación revocó la imposibilidad de confiscar una flota de máquinas agrícolas.

La sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y la jueza Angela Ledesma– confirmó la semana pasada las condenas dictadas en 2022 contra Delfín Reinaldo Castedo y otras seis personas por integrar una asociación ilícita dedicada al narcotráfico. Además, en línea con lo planteado a Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) NOA y la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes, los magistrados revocaron la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta que había rechazado el decomiso de un tractor y siete topadoras secuestradas en la causa.

El 7 de diciembre del año pasado, los jueces Federico Santiago Díaz y Mario Juárez y la jueza Marta Liliana Snopek condenaron a Delfín Reinaldo Castedo, a 16 años de prisión tras considerarlo jefe de una asociación ilícita dedicada al narcotráfico y al lavado de activos provenientes de dicha actividad. Además, fue condenado como partícipe necesario del delito de "falsificación material de documento público" y coautor de "falsedad ideológica de documento público agravada por tratarse de un documento destinado a acreditar la habilitación para circular de vehículos".

Por otra parte, Raúl Amadeo Castedo -hermano del jefe de la organización- y el martillero público Eduardo Torino, fueron condenados a nueve años de prisión como miembros de una asociación ilícita.

Por el mismo delito, le impusieron una pena de 7 años a los comerciantes Alberto Yudi y Luis Yudi, mientras que la ex mujer del líder del clan, Melba del Carmen Araujo, recibió 5 años de prisión.

En tanto, Mario Alberto Yudi -hijo de Alberto- fue condenado a tres años de prisión por lavado de activos, pero resultó absuelto por el beneficio de la duda respecto a la imputación como miembro de la organización. Además, se ordenó el pago de multas, de entre $90.000 y $1.200.000, para todos los condenados.

La investigación fue impulsada por los fiscales Diego Iglesias, titular de la PROCUNAR y Eduardo Villalba, a cargo de la unidad del NOA de esa oficina especializada, tras la captura de Delfín Castedo en 2016. Luego, con la incorporación al caso de la DGRADB, a cargo de María del Carmen Chena, las diligencias se dirigieron en busca de extraer del dominio de los acusados las dos fincas, para lo cual se realizaron inicialmente planteos de medidas cautelares. El caso llegó a juicio el 3 de noviembre de 2021, donde intervinieron el fiscal general Carlos Martín Amad y el auxiliar fiscal Jorge Vilte Monier.

Contra la condena, las defensas recurrieron a la Cámara Federal de Casación y sostuvieron que el tribunal realizó una errónea aplicación de la ley y una valoración arbitraria de la prueba. Sostuvieron también que durante el debate hubo cercenamiento del ejercicio de la defensa y que la fiscalía realizó una acusación sorpresiva.

La decisión de Casación

En el fallo, los camaristas analizaron la resolución tomada por el TOF y recordaron que quedó acreditado que “los encartados liderados por Delfín Castedo, al menos desde el año 2000 en adelante -e incluso una vez producidas las detenciones de los hermanos Castedo en 2016 integraron una asociación ilícita destinada fundamentalmente al tráfico de estupefacientes -relacionada también al mercado europeo- conformando una organización criminal”.

Marcaron también la participación del fallecido exdiputado provincial Ernesto Aparicio, quien era el propietario de la finca “El Pajeal”. En el fallo del Tribunal se había indicado que “Delfín Castedo lideró una empresa criminal de tamaña envergadura que contrabandeaba droga principalmente desde Bolivia hacia nuestro país mediante un paso internacional, paso privado y sin control ni restricciones, del que se valió a través del dominio territorial sobre la finca El Pajeal, y que intentó extender sobre la finca El Aybal, ejerciendo un señorío absoluto sobre la frontera que ocupaba la finca, punto neurálgico de sus negocios”.

En ese sentido, Casación marcó que se encontraba debidamente probada "la pertenencia a una estructura organizativa de un grupo de personas que bajo el liderazgo de Delfín Castedo obraron de común acuerdo, con objetivos comunes y división del trabajo, ejecutando de manera permanente a través del tiempo planes delictivos vinculados a actividades de contrabando y narcotráfico". Sostuvo además que el eje de la organización se encontraba abocado a lograr el dominio sobre la frontera argentino-boliviana, "a cuyos fines devino central la ubicación estratégica de las fincas 'El Pajeal' y 'El Aybal'".

"La empresa se encontraba sustentada sobre rasgos de clan de corte familiar, de manera tal que de ella formaban parte la madre de los hijos de Delfín Castedo Melba del Carmen Araujo, su hermano Raúl Castedo, amigos de toda la vida como Luis y Alberto Yudi y profesionales vinculados al negocio inmobiliario y la explotación agropecuaria como Eduardo Torino, cuya lealtad pudo ser demostrada a partir de la prueba testimonial rendida en el debate, los resultados de las escuchas oportunamente dispuestas, y la prueba documental allegada al proceso, y cuyo eficacia criminal pudo alcanzarse aun encontrándose el líder detenido", remarcaron los integrantes de la sala II.

"También fue suficientemente demostrada la acumulación por parte de Delfín Castedo de dinero y bienes derivados de las operaciones de narcotráfico y contrabando que desplegaba y los esfuerzos dirigidos a administrar, aplicar y convertir las ganancias de origen ilícito en bienes registrables y no registrables, valiéndose de la pantalla que le confería la actividad económica rural que posibilitaba la explotación de la finca 'El Pajeal', sostuvieron. En esa línea, indicaron que fue probada la intervención de Melba del Carmen Araujo en la adquisición de un automóvil en 2016 a su nombre gestionado y abonado por Delfín Castedo con dinero proveniente de su actividad ilícita y mediante la cual buscó transformarse el dinero de origen espurio en un bien registrable y así otorgársele apariencia de licitud.

Casación marcó que se encontraba debidamente probada "la pertenencia a una estructura organizativa de un grupo de personas que bajo el liderazgo de Delfín Castedo obraron de común acuerdo, con objetivos comunes y división del trabajo, ejecutando de manera permanente a través del tiempo planes delictivos vinculados a actividades de contrabando y narcotráfico".

De ese mismo modo, fue debidamente probado el encubrimiento agravado de lavado de activos en cabeza de quien adquiriera "El Aybal” -Mario Yudi- a favor del líder, instigado a ello por su padre Alberto Yudi, habiendo su tío Luis Yudi con posterioridad, ayudado a eludir las investigaciones correspondientes y a asegurar el producto de un delito especialmente grave.

“De la extensa pero necesaria evaluación de los elementos de surge la univocidad de cargo de la prueba ponderada en el fallo. En los razonamientos de los magistrados se han destacado, por lo demás, probanzas que son congruentes con la naturaleza de los ilícitos imputados y resultan coincidentes con los lineamientos de actuación de la criminalidad organizada. Esta cadena de argumentación encuentra sustento en prueba idónea para sostener la responsabilidad penal de los acusados en los términos de la sentencia”, concluyeron los camaristas, quienes así rechazaron los recursos defensivos.

La maquinaria agrícola y el decomiso pedido por el MPF

En otra resolución, la sala II hizo lugar a un reclamo presentado por la Procuraduría de Narcocriminalidad del NOA y la Dirección General de Recupero de Activos y Decomiso de Bienes contra de la decisión del Tribunal de rechazar el decomiso de un tractor y siete topadoras que fueron secuestradas en el marco de la causa.

Las maquinarias, valuadas en 1.750.000 dólares, junto a las fincas El Pajeal y El Aybal -con un estimado de más de 23 mil hectáreas y ubicadas en la localidad de Salvador Mazza, en el límite con el Estado Plurinacional de Bolivia- formaron parte del pedido de decomiso realizado por el MPF en el juicio. En el fallo, el Tribunal había hecho lugar a la confiscación de la finca El Aybal mientras que el otro inmueble fue decomisado el 27 de noviembre pasado.

En cuanto a las maquinarias, los magistrados de juicio rechazaron expedirse al respecto por entender que los bienes en puja estaban fuera de su jurisdicción ya que sostuvieron que ya existía una orden judicial que dispone la tenencia de los mismos en calidad de depositario judicial. Se trata de una resolución del Juzgado Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº2 de Lomas de Zamora en favor de la Sociedad Administradora de Campos de la Universidad de Buenos Aires.

Contra esa decisión, el Ministerio Público Fiscal (MPF) presentó un recurso de casación al considerar que el fallo resulta arbitrario. En los agravios, se valoró especialmente que “los magistrados hubieran aludido a la inexistencia de medidas cautelares a su respecto y, a la par, desconocido que se trataba de bienes secuestrados en el proceso cuyo depositario judicial había sido sustituido a pedido de otra jurisdicción con la finalidad de coadyuvar a la conservación y manutención de las fincas, sin que la medida de secuestro hubiera sido levantada”. Para el MPF, la conclusión de los jueces en orden a que los bienes que Delfín Castedo adquiriera no tenían relación con las actividades declaradas y los informes patrimoniales efectuados se advierte contradictorio con los fundamentos dados en el fallo.

Las maquinarias, valuadas en 1.750.000 dólares, junto a las fincas El Pajeal y El Aybal -con un estimado de más de 23 mil hectáreas y ubicadas en la localidad de Salvador Mazza, en el límite con el Estado Plurinacional de Bolivia- formaron parte del pedido de decomiso realizado por el MPF en el juicio.

Al analizar el recurso, los camaristas establecieron que “de los hechos comprobados en el fallo, se desprende que, tal como apunta el recurrente, el tribunal afirmó que pese al esfuerzo de Castedo por explicar su patrimonio y su exponencial crecimiento económico resultó imposible determinar cómo obtuvo la inmensa cantidad de maquinaria secuestrada.

"Asiste razón al recurrente en cuanto afirma que en la resolución recurrida no han sido brindados motivos suficientes que sustenten la decisión adoptada. Al respecto, no puede soslayarse que nos hallamos frente a bienes oportunamente secuestrados en estas actuaciones respecto de los cuales se concluyó en su origen ilícito”, sostuvieron los integrantes de la sala II.

“Por ende, la circunstancia de haber sido sustituido el depositario judicial a pedido de quien tenía a su cargo la explotación de las fincas intervenidas no obsta en modo alguno a la ponderación del destino final que, por imperativo legal, deba asignarse a los bienes. Desde esta perspectiva, la resolución recurrida carece de la debida fundamentación y debe ser anulada”, afirmaron.

Asimismo, resaltaron los numerosos instrumentos internacionales que el Estado Argentino ha suscripto y que le imponen el deber de realizar acciones concretas para lograr el decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito, cuyo incumplimiento o inobservancia podría derivar en consecuencias de rechazo internacional.

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