Salta

En Salta confirmaron el aumento del 32% escalonado de la tarifa de la luz

Por resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ente Regulador de los Servicios Públicos autorizó a EDESA un aumento del 32%, y ponderan que sea 5 puntos menos de los 37% que pretendía la empresa que da el servicio eléctrico en Salta.

El Ente Regulador de Servicios Públicos, comunicó oficialmente que los incrementos para el servicio de energía eléctrica a partir de este mes será escalonado. 

El nuevo esquema tarifario prevé un incremento del 32% en tres tramos: 20% en mayo 2022, 6% en Agosto 2.022 y un 6% en Octubre 2.022.

El Ente también ordenó crear dos categorías tarifarias denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1  y Tarifa Social Residencial segmento 2, en las cuales se aplicará sólo el 50% del incremento tarifario establecido.

En los considerandos se aclara que habrá Tarifas Social Segmento 1 y Segmento 2  para usuarios en situación de vulnerabilidad económica.

En el Segmento 1 se incluirán a los usuarios que tengan un consumo menor a los 192 kilowatts por mes.

En el Segmento 2 estarán incluidos todos aquellos usuarios que tenga un consumo que va entre los 192 y 500 kilowatts mensuales, según detalla el Ente Regulador de los Servicios Públicos. 

Dentro de estas categorías se incluirán a:

1.- Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:

·         Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la

·         Asignación por embarazo.

·         Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.

·         Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

·         Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.

·         Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.

·         Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas

·         en una categoría afín.

·         Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.

·         Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de

·         Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).

2.- Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP.

3.- Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21

4.- Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.

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