En Salta confirmaron el aumento del 32% escalonado de la tarifa de la luz
Por resolución publicada en el Boletín Oficial, el Ente Regulador de los Servicios Públicos autorizó a EDESA un aumento del 32%, y ponderan que sea 5 puntos menos de los 37% que pretendía la empresa que da el servicio eléctrico en Salta.
El Ente Regulador de Servicios Públicos, comunicó oficialmente que los incrementos para el servicio de energía eléctrica a partir de este mes será escalonado.
El nuevo esquema tarifario prevé un incremento del 32% en tres tramos: 20% en mayo 2022, 6% en Agosto 2.022 y un 6% en Octubre 2.022.
El Ente también ordenó crear dos categorías tarifarias denominadas Tarifa Social Residencial segmento 1 y Tarifa Social Residencial segmento 2, en las cuales se aplicará sólo el 50% del incremento tarifario establecido.
En los considerandos se aclara que habrá Tarifas Social Segmento 1 y Segmento 2 para usuarios en situación de vulnerabilidad económica.
En el Segmento 1 se incluirán a los usuarios que tengan un consumo menor a los 192 kilowatts por mes.
En el Segmento 2 estarán incluidos todos aquellos usuarios que tenga un consumo que va entre los 192 y 500 kilowatts mensuales, según detalla el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
Dentro de estas categorías se incluirán a:
1.- Usuarios con consumo menor a 400 kwh/mes e ingreso menor a $70.000 encuadrados en los siguientes supuestos:
· Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por hijo (AUH) y la
· Asignación por embarazo.
· Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas.
· Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
· Jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas.
· Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia.
· Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas
· en una categoría afín.
· Usuarios y Usuarias que perciben el seguro de desempleo.
· Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de
· Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley Nº 26.844).
2.- Usuarios que residen en barrios inscritos en RENABAP.
3.- Usuarios con subsidio conforme Resolución Ente Regulador N° 1786/21
4.- Merenderos, comedores, instituciones beneméritas y clubes deportivos subsidiados a la fecha, conforme Resoluciones emitidas por el ENRESP.