Salta

Incorporan monopatines y bicicletas eléctricas al Código de Tránsito

El Concejo Deliberante aprobó un proyecto que modifica el Código de Tránsito, incorporando vehículos de movilidad personal y las bicicletas con pedaleo asistido.

En su última sesión, el Concejo Deliberante sancionó una ordenanza que modifica la normativa Nº 14.395 del Código de Tránsito. La modificación establece la actualización del contenido del código, incorporando nuevos tipos de vehículos, como los de movilidad personal y las bicicletas con pedaleo asistido.

La iniciativa fue presentada por los concejales Martín Del Frari y Gonzalo Corral (YP), en conjunto con el municipio.

Las modificaciones

En primer lugar, se modifica el artículo 5 e incorpora:

  • Bicicleta con pedaleo asistido
  • Vehículo de dos o tres ruedas propulsado principalmente mediante pedales y asistido por un motor eléctrico con una potencia nominal continua de hasta 500 W.
  • Vehículo de movilidad personal (VMP): vehículos de una o más ruedas destinado al traslado de solo una persona y autopropulsado por motorización eléctrica o de cualquier otro tipo, con una velocidad máxima permitida de 30 km/h.

También establece cambios en el artículo 23 en lo referido a la planificación urbana. El texto incorporado consigna que la Autoridad de Aplicación puede fijar en zona urbana, calles, avenidas y zonas autorizadas para la circulación de los VMP. Allí, exceptúa rutas, autopistas, semiautopistas, aceras y zonas exclusivas para peatones.

Condicones de seguridad

En cuanto al cumplimiento de las condiciones de seguridad de los vehículos, agregaron que los VMP deberán contar con un sistema de limitación de velocidad. El mismo deberá fijar la velocidad máxima de circulación en 30 km/h. En caso de no poseerlo, no podrá superar bajo ningún supuesto dicha velocidad.

En lo relacionado al sistema de iluminación, solicitan que contengan al menos una luz delantera de color blanca y una trasera color rojo y de frenado que se mantengan encendidas durante toda la marcha del vehículo y en el frenado con mayor intensidad.

Seguro y responsabilidad civil

Además, se incorpora el artículo 41 bis, el cual establece los requisitos para circular con Vehículos de Movilidad Personal (VMP):

  • Uso del casco protector
  • Uso del chaleco de seguridad de alta visibilidad
  • timbre, bocina o similar que permita ser escuchada
  • Solo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años
  • Cobertura de seguro
  • Prohibición de circular con cualquier grado de alcohol en sangre

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