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La AFIP permitirá que algunos propietarios de departamentos en alquiler no paguen impuestos

La AFIP habilitará una nueva disposición para que algunos monotributistas, que facturan solo alquileres, dejen de tributar el impuesto.

Los monotributistas que solo facturen alquileres de inmuebles recibirán un nuevo beneficio impositivo. Aunque debería estar vigente desde fines del 2023, la semana pasada el Poder Ejecutivo lo reglamentó, pero aún resta que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilite el servicio en el sitio web en los próximos días.

¿En qué consiste este beneficio? La persona que se adhiere al monotributo cuya única actividad en el mismo sea la de alquiler de inmuebles de hasta dos unidades con ciertas condiciones: recibirá el beneficio de quedar eximido del impuesto.

“La ley 27737 lo que hizo es eximir de la cuota impositiva a los monotributistas que exclusivamente realicen esta actividad; que tengan hasta dos unidades; que los contratos, en caso de corresponder, estén debidamente registrados ante la AFIP. Cabe aclarar que ya no se pagaba la obra social, ni la cuota de seguridad social”, explica Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios. “En definitiva, se va a poder adherir al monotributo sin tener que pagar nada”.

Por otro lado, está el tema de la exención de Ingresos Brutos, que eso depende de la jurisdicción en la que esté ubicada la propiedad. Entonces, en un ejemplo concreto, en CABA una persona no paga ese tributo si lo que recibe por la renta de cada unidad -no pueden ser más de dos- es inferior a los $500.100 (ingreso bruto mensual).

Esto implica que si el propietario no tiene más de dos unidades en alquiler y además la renta que cobra es de hasta $500.100 (por cada una), no paga monotributo, ni Ingresos Brutos, ni Ganancias ni IVA. “Lo que puede corresponder es Bienes Personales, pero hay un mínimo no imponible de $100 millones para 2023, que se debe actualizar para 2024″, desarrolla Domínguez.

En síntesis, para que una persona quede eximida del componente impositivo del monotributo destinado al alquiler de las viviendas debe cumplir con lo siguiente:

  • Poseer hasta dos unidades de vivienda destinadas al alquiler
  • Debe tener un contrato registrado en AFIP (en caso que corresponda)
  • Que la actividad del alquiler de inmuebles sea la actividad exclusiva dentro del monotributo

Fuente: La Nación

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