Judiciales

La defensa de los imputados reconoció la situación de la víctima de trata

En el proceso, la defensa de los imputados reconoció la grave situación que atravesó la víctima, por lo que se mostró proactiva a resolver el conflicto mediante una salida no punitiva, según establece el artículo 22 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), vigente en Salta y Jujuy desde junio de 2019.

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Al respecto, el fiscal Villalba resaltó la decisión de prescindir de la acción penal a cambio de “una solución alternativa que se conjuga con la paz social y prioriza el derecho penal de mínima intervención”, todo ello en busca de arribar a una solución más rápida.

No obstante, remarcó el hecho como “un caso de trata laboral, con indicadores claros que hubiesen permitido ir a juicio”. En tal sentido, precisó: “Ante la propuesta realizada por la defensa, entendemos que esta es la mejor solución que se conjuga con el artículo 22 del CPPF, el nuevo anteojo con el que debemos mirar al sistema de enjuiciamiento penal”.

Entre otras características, el fiscal destacó el salario bajo ofrecido, la dependencia y el endeudamiento, a través de la venta de alimentos, con lo cual se generó “un encadenamiento difícil de superar para la víctima”.

En ese marco, indicó como definitiva “la asimetría entre los patrimonios de los imputados y la situación del trabajador.

En los valles Calchaquíes, por ejemplo, se observan situaciones similares, pero el patrón está en similares circunstancias con el oprimido; sin embargo, aquí existe una asimetría abismal”.

Para el fiscal, en este caso, no se puede prescindir del contexto, ya que esta situación “tiene mucho de pautas culturales. Tómese en cuenta que, a cambio de techo y algo de comida, se estableció una relación exorbitante a favor de una de las partes”.

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