Por la muerte de Thiago, Fiscalía pidió que la madre y su pareja sigan detenidos
El fiscal Daniel Espilocín pidió que ambos imputados permanezcan en prisión preventiva durante cuatro meses.
Cuestionó la resolución del juez Antonio Pastrana entendiendo que no fundamentó porqué otorgó las domiciliarias ni valoró los elementos relevantes de la investigación.
El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Daniel Espilocín, apeló la resolución del juez Antonio Pastrana, quien concedió la prisión domiciliaria a la madre del niño de dos años fallecido en junio y dispuso 30 días de prisión preventiva para la pareja de la mujer.
La mujer, de 19 años, está imputada por homicidio agravado por el vínculo, mientras que su pareja, de 32 años, está acusado de homicidio agravado por alevosía. En su presentación, Espilocín cuestionó los fundamentos de la decisión judicial y sostuvo que el magistrado no explicó de manera suficiente por qué correspondía sustituir la prisión preventiva de la madre por una medida domiciliaria ni limitar a 30 días la detención del hombre.
El fiscal también señaló que la resolución no fundamentó de qué manera la prisión domiciliaria permitiría neutralizar el peligro de fuga, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos atribuidos y las penas previstas.
Uno de los puntos centrales del recurso es la consideración del juez de que la muerte del niño podría obedecer a comportamientos culposos. Espilocín objetó que la resolución no precisara a cuál de los imputados se refería ni fueron identificadas las pruebas que permiten sostener esa posibilidad.
Respecto del hombre de 32 años, el fiscal destacó que la autopsia determinó como causa de muerte una insuficiencia respiratoria provocada y registró lesiones en el labio y el cuello.
Según indicó, las conclusiones fueron respaldadas por los estudios de anatomía patológica.
También mencionó los análisis del Servicio de Biología Molecular, que detectaron material genético del imputado en el cuerpo del niño.
En ese contexto, el fiscal cuestionó que los hechos pudieran considerarse consecuencia de una conducta culposa. “Resulta contrario a la lógica y hasta difícil de deducir cómo una asfixia mecánica provocada tapando la boca y la nariz de un menor puede ser consecuencia de un comportamiento culposo”, expresó en su presentación.
Rol de la madre en el hecho
En relación con la mujer, Espilocín sostuvo que durante la investigación se incorporaron nuevos elementos que deben ser evaluados al momento de resolver su situación procesal.
Entre ellos, mencionó conversaciones extraídas de su teléfono celular que, según la hipótesis fiscal, indicarían que conocía un episodio anterior de violencia física ejercida por su pareja contra el niño, que le habría provocado lesiones en el rostro.
De acuerdo con el planteo de la Fiscalía, la madre habría atribuido posteriormente esas lesiones a un accidente ocurrido mientras el menor jugaba, pese a que conoció lo sucedido.
Para el fiscal, estos elementos fortalecen la acusación por la conducta omisiva que se le atribuye a la mujer y deben ser considerados al evaluar si continúan vigentes los riesgos procesales que justifican la prisión preventiva.
Plazo de las preventivas
Otro de los cuestionamientos está dirigido al plazo de 30 días de prisión preventiva dispuesto para el hombre, en una primera resolución. Según Espilocín, ese período fue vinculado con el tiempo estimado para presentar el requerimiento acusatorio, pero la finalización de la investigación no implica necesariamente que desaparezca el peligro de fuga.
Por el contrario, sostuvo que la proximidad del juicio puede incrementar ese riesgo.
El fiscal también objetó que la resolución incluyera consideraciones que, según afirmó, no habían sido planteadas por las defensas durante la audiencia.
En ese sentido, recordó que el Código Procesal Penal contempla el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación como presupuestos alternativos para disponer medidas cautelares, sin exigir que ambos se presenten simultáneamente.
Según la hipótesis fiscal, al hombre se le atribuye haber provocado la muerte del niño mediante maniobras de asfixia y sofocación, mientras que a la madre se le reprocha no haber actuado ante lo ocurrido.
Inicio de la causa
La investigación se inició el 22 de junio, cuando el niño fue trasladado por su madre al hospital Papa Francisco.
Debido a la gravedad de su estado, fue derivado en código rojo al hospital Materno Infantil, donde ingresó sin signos vitales.
A partir de las actuaciones, se investigan las circunstancias de la muerte y las posibles responsabilidades de ambos imputados.
Finalmente, Espilocín solicitó que se declare la nulidad de la resolución dictada por Pastrana y que se disponga la prisión preventiva de ambos por cuatro meses. Además, pidió que al finalizar ese plazo se realice una nueva audiencia para evaluar si continúan vigentes los presupuestos que justifican la medida cautelar.


