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Pymes y monotributistas: AFIP fijó límites en las tasas de interés de planes de pago

El organismo conducido por Florencia Mirashi realizó un beneficio para los contribuyentes en línea con la disminución de la tasa Badlar.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó un tope para la tasa de financiación de los planes de facilidades de pago presentados por micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes en el marco del alivio fiscal instrumentado por la Ley Nº 27.653. Se trata de un beneficio para un universo de contribuyentes que posee menor capacidad contributiva.

A través de la Resolución General N° 5583/24, el organismo conducido por Florencia Misrahi estableció un límite en la tasa de interés para el semestre octubre a marzo, asegurando de esta manera que la tasa de interés no supere a la aplicable a otros contribuyentes.

“Ante la significativa disminución de la referida tasa BADLAR y a fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre del corriente año, se estima apropiado establecer como límite para los contribuyentes de menor envergadura la tasa de interés mensual de financiamiento aplicable para las medianas empresas y demás contribuyentes”, justificó la entidad.

Estas modificaciones se enmarcan en el objetivo del ente recaudador de fortalecer la economía y promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de mejoras en el acceso a los planes de facilidades de pago y ofrecer un alivio financiero más significativo a los contribuyentes de sectores vulnerables.

AFIP sancionará a todos los monotributistas que no realicen este trámite en octubre

Todos los contribuyentes deberán llevar a cabo un procedimiento obligatorio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder recibir cualquier tipo de notificación oficial de la entidad fiscal, como las relacionadas con la deducción de ganancias y la facturación de monotributistas.

El servicio es exclusivo para cada contribuyente y es esencial para asegurar una comunicación adecuada entre el individuo y la entidad tributaria. Se implementó con el objetivo de prevenir problemas como sanciones por falta de conocimiento y facilitar el cumplimiento de las responsabilidades fiscales.

Ahora, el organismo estatal, decidió que para el mes de octubre van a implementar sanciones para los contribuyentes que no cumplan con el trámite.

Qué es el Domicilio Fiscal Electrónico

El Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de la AFIP es un espacio virtual en el que los contribuyentes reciben todas las notificaciones, comunicaciones y resoluciones oficiales relacionadas con sus obligaciones tributarias y fiscales. El domicilio fiscal electrónico funciona como una “buzón de notificaciones” en el que la AFIP envía avisos, resoluciones y otras informaciones relevantes que el contribuyente debe revisar de manera obligatoria.

Este sistema se implementó para agilizar las notificaciones y hacer más eficiente el proceso de comunicación entre la AFIP y los contribuyentes. El DFE es de uso obligatorio para personas jurídicas, monotributistas, autónomos y demás contribuyentes que tengan relación con la AFIP.

Generalmente, las notificaciones se consideran legalmente recibidas 5 días después de haber sido publicadas en el DFE, aunque es recomendable revisar con regularidad para evitar sanciones por no cumplimiento.

Qué castigo tendrán los contribuyentes que no tengan el Domicilio Fiscal Electrónico

La AFIP advirtió que no cumplir con las obligaciones relacionadas con el Domicilio Fiscal Electrónico podrá acarrear la imposición de sanciones conforme a lo establecido en la Ley 11.683, y se tomará en cuenta para la clasificación en el “SIPER”, así como también en el proceso de obtención de la constancia de inscripción.

De todos modos, tramitarlo es bastante fácil:

  • Ingresar con clave fiscal en la página web de AFIP
  • Seleccionar el botón “Datos de contacto” y registrar los datos
  • Elegir el correo electrónico y el teléfono para adherir
  • Una vez completados los datos hay que realizar la verificación
  • Para finalizar se debe confirmar el procedimiento

Fuente: Ámbito Financiero

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