Judiciales

Un juez Martini rechazó el sobreseimiento de la médica Miranda Ruiz

El recurso de apelación fue presentado por la defensa técnica de Lucía Miranda Ruiz contra la resolución que no hizo lugar al pedido de sobreseimiento. Argumentó que “en esta instancia es prematuro el dictado de sobreseimiento porque las causales que lo autorizan no se encuentran acreditadas”.

El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, acordó darles intervención en un incidente de apelación, como Amicus Curiae, a Fundeps y el CELS junto a la Asociación Civil por el derecho a decidir acompañadas por las organizaciones "La revuelta colectiva feminista" y "La red de acompañantes en derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos".

Los argumentos sobre el fallo que no hace lugar al recurso de apelación:

"No se discute el derecho vigente en orden a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) y a la interrupción legal del embarazo (ILE); tampoco los deberes que, sobre el particular y por mandato legal alcanzan a los profesionales de la salud o, mejor dicho, al servicio estatal de salud", señaló el juez al resolver sobre el recurso.

La ley 27610 modificó los artículos 85 a 88 del Código Penal, agregando una disposición bajo el número 85 bis. 

En el artículo 86 introdujo una causal de atipicidad -interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana catorce del proceso gestacional- y ratificó las causas de justificación que ya incluía el texto de 1922.

"Lo que se trae a consideración es si los hechos investigados se adecuan o no al ordenamiento jurídico penal; es decir, ante todo, una cuestión fáctica y de prueba que impone examinar los elementos de convicción agregados a la causa y las medidas que, eventualmente, podrían restar por producirse".

Recordó que el sobreseimiento es una decisión "que cierra definitiva e irrevocablemente la causa a favor de quien se dicta, por eso, en principio presupone un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta, cualquiera sea la causa que se estime como concurrente para disponerlo".

Por ello, el auto de sobreseimiento procede si se ha alcanzado certeza sobre la falta de responsabilidad del imputado y ello surge de las diligencias producidas.

En base a esto consideró en esta instancia prematuro el dictado de sobreseimiento, pues esto "requiere un estado de convicción asimilable a la certeza absoluta sobre la procedencia de las causales que lo autorizan, lo que al presente, no se encuentra acreditado".

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