País

La UIF creó el registro de revisores independiente

El Registro de Revisores Externos Independientes deberá emitir informes a la UIF sobre el cumplimiento de la normativa por parte de los Sujetos Obligados.

La Unidad de Información Financiera (UIF) creó el Registro de Revisores Externos Independientes encargados del control de armas de destrucción masiva, en el marco de las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL (FATF-GAFI) para mitigar el riesgo de lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

En ese sentido, la Resolución 132/2024 publicado este lunes 26 de agosto en Boletín Oficial, establece la creación del Registro de Revisores Externos que tendrá como objetivo “registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados”, de los requisitos establecidos en las normativas de la UIF en esa materia.

UIF: qué requisitos deberán cumplir los Revisores Externos Independientes (REI)

Los REI deberán cumplir una serie de normas de idoneidad técnica que son las siguientes:

a) Formación Académica.

1. Título de grado Universitario.

2. Acreditar formación suficiente en Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ya sea por medio de títulos de posgrado y/o la asistencia a cursos, congresos, seminarios o programas sobre la materia dictados en entidades de reconocido prestigio, entre los cuales deberán sumar como mínimo CINCUENTA (50) horas de asistencia, las cuales deberán ser acreditadas con certificados expedidos por las instituciones que los hayan dado, o mediante declaración jurada.

A los mismos fines, se tendrá en consideración la publicación de trabajos referidos a la materia en revistas o libros especializados, como así también la actividad docente y la participación en carácter de oradores en jornadas, seminarios y congresos referidos a la temática de PLA/FT/FP.

b) Experiencia Profesional.

Acreditar como mínimo CINCO (5) años de experiencia en el ejercicio profesional vinculado a temas de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. A tales fines, se deberá acreditar el ejercicio de un cargo de responsabilidad en un área de PLA/FT/FP dentro del sector privado o público, o haber efectuado tareas de asesoramiento y/o consultoría en dicha materia, ya sea a nivel local o internacional.

A los fines de este requisito, se entenderá por “cargo de responsabilidad” a todo cargo con injerencia en la toma de decisiones en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva.

ARTÍCULO 3° INHABILIDADES. INCOMPATIBILIDADES.

Los revisores externos independientes que se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos del presente artículo, no podrán ejercer tarea alguna hasta el efectivo cese de la inhabilidad y/o incompatibilidad en atención a lo siguiente:

a) Son causales de inhabilidad:

1. Contar con antecedentes penales o tener procesos penales en curso revistiendo la calidad de procesado con resolución firme, ya sea que tales antecedentes se desprendan del certificado emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA o porque por otros medios se tuviera conocimiento de la existencia de una causa penal en la que estuviere involucrado.

2. Haber sido sancionado por el Colegio o Consejo Profesional correspondiente, cuando se encontrare matriculado, y la sanción sea de exclusión o suspensión.

3. Encontrarse inhabilitado por autoridad competente para ejercer el comercio, industria o profesión.

4. Haber sido miembro del Órgano de Administración y/o Fiscalización de un Sujeto Obligado sancionado por la UIF.

5. Haber sido sancionado en otras jurisdicciones, siendo suspendido o inhabilitado por las autoridades respectivas en materia de PLA/FT/FP.

6. Haber sido sancionado con la exclusión del registro por incumplimiento a sus obligaciones como Revisor Externo Independiente (REI) dentro de los últimos CINCO (5) años, debiendo haber transcurrido al menos CINCO (5) años desde que se notificó la sanción para poder solicitar su reincorporación.

b) Son causales de incompatibilidad:

1. Ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente, o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dichas condiciones estuvieron vigentes.

2. Ser cónyuge o familiar de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía, tenga poder de decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente.

La incompatibilidad comprende al parentesco por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado.

3. Encontrarse en relación de dependencia con el Sujeto Obligado que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente o en empresas de un mismo grupo económico, entendiendo éste como dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dicha relación de dependencia estuvo vigente.

4. Contar con asistencia crediticia por parte del Sujeto Obligado, en montos que pudieran afectar su independencia y/o tener acreencias con el mismo, cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de la tarea realizada.

5. Otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, económico o financiero.

Artículo 4: los REI deberán presentar una DDJJ sobre inhabilidades e incompatibilidades. En este sentido, la declaración jurada deberá incluir expresamente mención a que no se encuentra cursando procesos penales de lavado, revistiendo la calidad de procesado con resolución firme, cuyos delitos precedentes sean los preferentemente considerados en el artículo 6° de la Ley N° 25.246, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

UIF: cómo inscribirse para ser REI

a) Inscripción a través del Sujeto Obligado

A fin de solicitar la inscripción en el registro, el Sujeto Obligado deberá requerir la siguiente información y documentación del revisor externo:

1) Nombre/s y Apellido/s.

2) Tipo y número de documento de identidad.

3) Fecha y lugar de nacimiento.

4) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

5) Domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, número, localidad, provincia y código postal), en el cual serán válidas todas las notificaciones.

6) Número de teléfono y dirección de correo electrónico, la que se constituirá como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones con esta UIF.

7) Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el artículo 2°, inciso b) de la presente. Para ello se deberá incluir Curriculum Vitae actualizado donde se indique la experiencia profesional en PLA/FT, detallando las fechas, funciones que desempeñó y denominación de la entidad empleadora.

8) Título profesional.

9) Constancia de matriculación ante el Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere.

10) Constancia de antecedentes disciplinarios del Colegio o Consejo Profesional, si correspondiere. La fecha de presentación de la constancia no podrá superar los DIEZ (10) días hábiles respecto de la fecha de su emisión.

11) Certificado de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y presentación de declaración jurada, confirmando que no cuenta con procesos judiciales en curso.

12) Títulos de posgrado, cursos, seminarios y certificaciones vinculadas con la PLA/FT/FP.

13) Antecedentes académicos y/o profesionales en materia de PLA/FT/FP, respecto de los cuales deberán acompañar constancias que lo acrediten.

14) Declaración Jurada sobre incompatibilidades e inhabilidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la presente.

15) Declaración Jurada de autorización de publicación de datos personales, habilitando a esta UIF a comunicar en el sitio web oficial, e informar a los Sujetos Obligados, los datos de contacto de los revisores externos independientes, incluyendo nombre y apellido, profesión, matricula profesional, dirección de correo electrónico, número de teléfono y domicilio profesional de contacto.

La documentación mencionada se conservará en poder del Sujeto Obligado, quien formará un legajo del revisor externo, que deberá ser actualizado en cada oportunidad que requiera los servicios del profesional, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) años; debiendo ser presentado ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en cada nueva propuesta a través del módulo REI correspondiente. En caso de mantenerse vigente la propuesta anterior y de corresponder, se deberá actualizar vía mail a la casilla revisoresexternos@uif.gob.ar.

A su vez, el Sujeto Obligado deberá informar a la UIF si la registración se realiza para el cumplimiento del régimen informativo de revisión integral del sistema preventivo, o si es una inscripción para tareas en el marco del procedimiento abreviado de sumario.

b) Inscripción directa por el Revisor Externo Independiente:

Asimismo, podrá solicitar su registración para figurar en el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP)” de manera directa y personal el Revisor Externo Independiente solicitante, a fin de constar en el listado de Revisores Externos Independientes publicado por esta UIF.

A tales fines, el REI solicitante deberá presentar la documentación indicada en los subincisos 1 a 15 señalados en el inciso a).

Deberá conservar en su poder la documentación mencionada, y deberá mantenerla actualizada en cada oportunidad que sus servicios profesionales sean requeridos, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) años; pudiendo ser requerido por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Previo a iniciar sus tareas con cada Sujeto Obligado, el REI deberá indicar esta situación a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a los fines de su vinculación en el sistema.

c) Inscripción por el Colegio o Consejo Profesional respectivo:

En aquellos supuestos en los cuales la normativa UIF aplicable autorice a los Colegios o Consejos Profesionales a realizar una auditoría externa independiente, los respectivos organismos podrán solicitar la registración de las personas humanas por estos asignadas al cumplimiento del rol de REI.

En este sentido, el Colegio o Consejo Profesional solicitante deberá presentar la documentación indicada en los subincisos 1 a 15 señalados en el inciso a).

La documentación mencionada se conservará en poder del Colegio o Consejo Profesional respectivo, quien formará un legajo del revisor externo, que deberá ser actualizado en cada oportunidad que requiera los servicios del profesional, y ser mantenido por el plazo de CINCO (5) años; pudiendo ser requerido por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.”

Fuente: Ámbito Financiero

Volver al botón superior