Judiciales

Prisión preventiva para los acusados del femicidio de Lorena Cardozo

En audiencia multipropósito, se hizo lugar a la solicitud de la Unidad de Femicidios y se dictó la prisión preventiva para Juan Carlos Cari y José José María Vilte, acusados del femicidio de Lorena Alejandra Cardozo ocurrido en el mes de marzo en inmediaciones al Vertedero San Javier.

En audiencia multipropósito, se hizo lugar a la solicitud de la Unidad de Femicidios y se dictó la prisión preventiva para un hombre imputado en la causa que investiga el femicidio de una mujer de 23 años, ocurrido el pasado mes de marzo en la zona Sudeste de la ciudad de Salta.

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas dictó la prisión preventiva de Juan Carlos Cari y Jorge José María Vilte luego de escuchar a las partes en la audiencia multipropósito fijada en el marco del plan piloto de oralidad.

Cari, conocido también como “Lala”, está imputado del delito de homicidio triplemente calificado por ser cometido con alevosía, por criminis causa y mediando violencia de género y abuso sexual con acceso carnal, todo en concurso real en perjuicio de Lorena Alejandra Cardozo. “Negrito” Vilte, por su parte, está acusado como presunto autor del delito de encubrimiento agravado de un delito especialmente grave con ánimo de lucro y habitualidad.

El 3 de marzo pasado, cerca de las 11.30 fue hallado el cuerpo de la víctima en el puesto Chañarcito, cerca del Vertedero San Javier. Su madre dijo que la víctima salió el día anterior al mediodía desde su domicilio con dirección al centro, donde trabajaba como vendedora en un local de ropa y que no la volvió a ver. La pareja de la joven, por su parte, contó que la había visto el jueves 2 a la noche, compartieron un momento en el lago del Parque San Martín hasta cerca de las 23, y luego él la acompañó a tomar el colectivo para volver a su casa. Agregó que estuvieron chateando por whatsapp hasta pasada la medianoche y después ella dejó de responderle.

De la investigación surgió que Cari habría interceptado a la joven cerca del lugar del hecho mientras ella caminaba a su domicilio, y luego dio a la fuga llevándose la mochila de la víctima para tirarla a unas cuadras, sustrayendo únicamente el celular.

Por su parte, Vilte habría recibido y adquirido el teléfono de la víctima de manos de Cari, sabiendo que provenía de un delito grave.

El requerimiento de prisión preventiva fue hecho por la fiscal penal UFEM Mónica Poma ante el Juzgado de Garantías 4 y a partir de allí se dio intervención a la Oficina de Gestión de Audiencias (OFIJU), que fue la encargada de la fijación y realización de la audiencia multipropósito que se realizó esta mañana en la sala de audiencias del Juzgado de Garantías 8.

En el acto, la fiscal ratificó el pedido presentado originalmente, y aclaró que luego de esa presentación se agregaron al legajo de investigación nuevos elementos probatorios, como resultados de ADN, entre otras cosas, que permiten solicitar la prisión preventiva de los acusados. Señaló también que por la naturaleza del hecho, el peligro de fuga y de entorpecimiento además de los antecedentes condenatorios de ambos imputados.

A Cari se le imputó la semana pasada otro delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de una mujer. Este hecho habría ocurrido en el mismo lugar y de la misma manera, con una modalidad de ejecución prácticamente similar. Por este hecho también se tramita la prisión preventiva por parte de la fiscalía interviniente.

Por su parte, la defensa de Cari, ejercida interinamente por la defensora oficial Karina Peralta, solicitó la libertad del hombre en razón que en el legajo de investigación fijó domicilio en el que convive con su familia, lo que probaría el arraigo.

El abogado defensor de Vilte, Luis María Agüero Molina, solicitó la libertad apoyándose en el artículo 400 inciso a del Código Procesal Penal, que establece que el juez de Garantías podrá revocar la prisión preventiva en cualquier momento del proceso “cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida”.

Indicó que su defendido no está en las mismas condiciones que el otro imputado, ya que el delito por el que fue acusado es de una escala penal menor. Agregó que tiene domicilio y trabajo comprobable, por lo que está demostrado su arraigo. En cuanto al peligro de entorpecimiento, refirió que entiende que la única pericia que resta realizar es la psicológica, por lo que no se advierte el peligro descrito por la fiscalía, e hizo la aclaración que si bien existen pericias a realizarse en otra causa que resultaría conexa, la misma no es seguida contra Vilte, sino solamente contra Cari.

Vilte cuenta con una condena anterior que data del 2014, y la pena se encuentra cumplida y extinguida, agregó el defensor.

Al momento de dictar la prisión preventiva de ambos acusados, la jueza tuvo en cuenta que la fiscal fundamentó adecuadamente el pedido efectuado, y dijo en la audiencia que se trata de un hecho especialmente grave cometido contra una mujer, que actualiza que el delito sea considerado de una extrema gravedad institucional de violencia de género, lo que permite la aplicación de la Convención de Belém Do Pará y leyes nacionales y provinciales.

En relación al peligro de fuga y de entorpecimiento, consideró con respecto a Cari que corresponde tener en cuenta la escala penal, y el estado de investigación y de recolección de elementos probatorios a ser incorporados al legajo y agregó que, si bien Vilte está acusado por otro tipo de delitos, compartió con la fiscalía que recién se están incorporando los elementos probatorios de la investigación, los que podrían eventualmente llevar al acusado a una situación procesal diferente de la actual.

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