Piden juicio para un ex intendente de Orán que ocultó un viaje al exterior
La Fiscalía Penal 3, con competencia en Delitos Económicos Complejos, solicitó que se eleve a juicio una causa que se sigue contra un ex intendente y 4 exfuncionarios por dos hechos investigados, donde habrían incumplido con sus deberes de funcionarios públicos y cometido falsedad ideológica.
La fiscal penal 3 de Orán, con competencia en Delitos Económicos Complejos, Mónica Viazzi, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 2 de ese distrito, para Marcelo Lara Gros como autor de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público (dos hechos) en concurso real con falsedad ideológica.
Para Javier Arnaldo Tartalo, quien se desempeñaba como secretario de Gobierno, como partícipe necesario de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.
Para Sebastián Raúl Gottero, como secretario de Hacienda y Planificación y Jefe de Gabinete; para Luis Eduardo Pintado como Subsecretario de Hacienda; para Claudio Francisco Tosoni García como Gerente de Compras de la Municipalidad como autores del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El primer hecho investigado ocurrió en mayo de 2.018, cuando se denunció que el entonces Jefe Comunal se había ausentado del país el día 17 de ese mes y que recién una semana después, ingresó por la Mesa de Entradas del Concejo Deliberante, una notificación de que se ausentaría desde el 26 de mayo hasta el 2 de junio.
En la acusación se considera que tanto Lara Gros como quien fuera su secretario de Gobierno, teniendo conocimiento de tal situación, no la hicieron saber, avalando la irregularidad y asumiendo funciones que no le correspondían en relación de lo establecido en el art 75 de la Carta Orgánica de la ciudad Orán ley 6571.
El segundo hecho investigado ocurrió cuando bajo la gestión del entonces intendente y con el aval de sus funcionarios, se ejecutó la obra de construcción de una rotonda en el acceso Sur de la ciudad, sin informar el monto destinado, ni los procedimientos empleados, al Concejo Deliberante.
Partió ocho días antes de lo informado al Concejo
En el primer hecho investigado, la fiscal Viazzi sostiene que de lo investigado surge que el entonces intendente Lara Gros, sabía que se ausentaría, como él mismo reconoce, desde fecha 16 de mayo de 2.018. No obstante por nota de fecha 24 de mayo de 2.018, comunicó de manera errónea a la Presidencia del Concejo Deliberante que lo haría desde 26 de mayo de 2.018 por 10 días, hasta el 3 de junio de 2.018.
Se incluye un informe de la Dirección Nacional de Migraciones y de la Policía Aeroportuaria, donde consta que el entonces Jefe comunal, viajó de Salta a Buenos Aires el 16 de mayo de 2.018 con una conexión internacional al día siguiente.
Viazzi alude que al respecto, el artículo 182 de la Constitución de la Provincia de Salta dispone ante la ausencia o inhabilidad del Intendente, que “… En caso de ausencia o impedimento transitorios del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza”. Por su parte el art 75 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Orán, ley 6571, dispone respecto a las ausencias que “el Intendente Municipal no podrá ausentarse de la ciudad por más de 5 días hábiles sin comunicarlo al Concejo Deliberante, a los efectos de que se haga cargo el Presidente de dicho Cuerpo. En caso de que la ausencia fuere por menos tiempo, quedará a cargo del Despacho el Secretario de Gobierno.
Es por ello que la comunicación de la ausencia debió haberse concretado desde la fecha en que efectivamente ocurrió, el 17 de mayo de 2.018 y no hacer parecer que se habría producido el día 26 de mayo, aunque el imputado sostenga que se trató de un error de tipeo.
Una obra sin fondos suficientes
La fiscal Viazzi señala que la realización de la rotonda de ingreso y egreso a Orán fue dispuesta por Resolución del Ejecutivo Municipal 13.466 de fecha 29 de diciembre de 2.017 y se ejecutó durante el año 2.018. Del dictamen pericial surge que “… si bien el titular del Ejecutivo Municipal está autorizado por Resolución 222/17 a efectuar reestructuraciones o transferencias de los créditos presupuestarios, corresponde en forma previa a la ejecución, que se emitieran los instrumentos administrativos al efecto, lo que no se evidencia en las actuaciones, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15° del Decreto Ley N° 705/57 – Ley de Contabilidad de la Provincia que establece “no podrán contraerse compromiso sin que exista crédito disponible” y lo establecido en el Art. 92 del Decreto Nº 1448/1996 que reglamenta la Ley 6.838 sobre Sistema de Contrataciones de la Provincia de Salta, en cuanto a que para realizar cualquier obra pública deberá contarse previamente con imputación presupuestaria o crédito legal, lo que no se observa en el caso de análisis. Asimismo, se observa incumplimiento a lo previsto en el artículo 51 de la Ley 6.571 – Carta Municipal de la Ciudad de San Ramón de la Nueva Orán que reza “El Municipio no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto”.