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El Tribunal Federal 1 sobreseyó al empresario Huergo por extinción de la acción penal

Ayer el Tribunal Oral Federal 1 integrado por los jueces Liliana Snopeck, Federico Santiago Díaz y Martín Juárez Almaraz, con voto dividido determinó el sobreseimiento por extinción de la acción penal.

De acuerdo a lo que pudo trascender está basado en la ley del blanqueo de capitales que se dictó desde el Estado Nacional.

Por su parte el fiscal Carlos Amad ya se encuentra trabajando en el recurso de Casación pertinente, cuyo plazo vence el 15 de acuerdo a los tiempos del proceso.

La causa en la que además de Matías Huergo estaban involucrados otros empresarios en octubre del 2021, fue elevada a juicio por el magistrado Julio Bavio.

La causa se inició en 2019 cuando la Policía de Seguridad Aeroportuaria allanó las oficinas de la Municipalidad de Salta.

Estaban acusados Matías Luis Huergo, como presunto jefe de la asociación ilícita tributaria, junto a Aníbal Anaquín, Gerardo Rubén Romero, Héctor Sebastián Silva, Arturo Mimessi Sormani y Juan Nolberto Llanos, Francisco Antonio Guzmán Garriga, y Oscar Matías Esliman.

Del Fiscal

En diálogo con Nuevo Diario el fiscal Carlos Amad señaló que si presentará el recurso de Casación al respecto del sobreseimiento que se conoció ayer.

“Tengo hasta el 15 de este mes para presentar así que se presentará en tiempo y forma”, dijo.

Esta declaración, que entiende está en término, ya que anticipó que va a recurrir esta resolución del Tribunal Federal 1 que evita que la causa llegue a juicio atento que Bavio en el 2021 ya la había elevado y que se estaba a la espera de la fecha.

En su elevación a juicio, Bavio señalaba que estaba probado que Huergo era el dueño de las empresas que aparecían en la causa como Arcadio, SEC.

Definición de Huergo

Tras conocerse la resolución del Tribunal Oral Federal N° 1 declarando el sobreseimiento de Matías Huergo, el empresario señaló que “al declarar la extinción de la acción penal, por tanto, el sobreseimiento, se demuestra que fue una causa iniciada, con fines políticos; ya que fue en plena campaña electoral para elección de Gobernador e Intendente (2019) lo que buscó involucrar a los entonces funcionarios de Sáenz para perjudicarlos”, dijo.

Ley de blanqueo

El régimen de regularización excepcional, de obligaciones tributarias, aduaneras, y de la Seguridad Social, señala en su artículo1°: La cancelación de las obligaciones incluidas en el marco de lo previsto en el Régimen del Título I de la Ley N° 27.743, producirá la extinción de la acción penal -en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación- respecto de todos los partícipes, así como también de las personas imputadas por delitos fiscales comunes enumerados en los artículos 8°, 9°, 10, 11 y 15, inciso c), del Régimen Penal Tributario del Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificatorias, si dichas imputaciones se vinculan a obligaciones tributarias incluidas o canceladas bajo el presente Régimen, o que hubieran sido canceladas con anterioridad.

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