Salta

El gobierno provincial adjudicó lotes a familias de la Ciudad de Salta

El Ministerio de Infraestructura dio a conocer en la jornada la adjudicación de tierras en el marco del Plan Mi Lote para familias del Departamento Capital.

Con la decisión, la provincia adjudicó 43 lotes ubicados en la Ciudad de Salta a familias que ya se encuentran viviendo en el lugar, pero que no habían logrado acceder a la regularización dominial del terreno.

La adjudicación la firmó el ministro Sergio Camacho en el marco del Plan Mi Lote, con valores en todos los casos promedio de $1 millón de pesos.

Se trata de inmuebles en los barrios 1 de Mayo, 6 de septiembre, Apolinario Saravia, Asunción, San Pablo, Ceferino, Democracia, Divino Niño de Jesús, El Cambio, Floresta, Fraternidad, “Cuchi” Leguizamón, La Lonja, La Paz, Las Costas, Lavalle, Libertad, Palermo, Portezuelo Chico, San Alfonso y Virgen del Rosario.

Pese a que Plan Mi Lote es conocido por la adjudicación de terrenos a personas con bajos recursos para que puedan empezar a edificar, el mismo también prevé la regularización de aquellos inmuebles que ya residen en el lugar y que no contaban con las escritura de los terrenos.

En todos los casos, los lotes se encuentran sobre tierras fiscales pertenecientes a la Provincia de Salta y el precio social fijado para la venta, fue confeccionado en cada caso por la Dirección General de Inmuebles.

Los beneficiaron fueron aprobados por la Dirección General Unidad de Regularización Dominial quien controló que los dueños de los inmuebles cumplan con los requisitos que fija el Decreto 399/20 que reglamenta el Plan Mi Lote, la Ley 1338 que regula la adjudicación de tierras y la Ley 2616 que ejerce sobre el precio de venta de estos inmuebles.

Los solicitantes de la adjudicación no son titulares ni beneficiarios de inmuebles u otras soluciones habitacionales en un inmueble distinto al que ocupan y se estableció una serie de obligaciones que tendrán que cumplir.

En principio, las deudas del inmueble quedan en manos del adjudicatario y las familias tienen la obligación de habitar el inmueble y solo puede ser destinado para vivienda familiar. Queda prohibido  enajenarlo, locarlo o darlo en comodato, sin autorización expresa de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, hasta la cancelación de la hipoteca.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior