Judiciales

La Corte dejó sin efecto la suspensión del intendente Jorge Guerra

Mediante un fallo de la Corte de Justicia de Salta se hizo lugar a una demanda y se dejó sin efecto la Resolución 024/20 del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, que había dispuesto suspender en sus funciones al intendente Jorge Mario Guerra.

La Resolución 024/20 suspendió en el ejercicio de sus funciones en forma preventiva al citado intendente, invocando para ello "incumplimiento a sus deberes y mal desempeño como funcionario público a partir del 1 de junio del 2020, y hasta tanto una comisión investigadora emita el correspondiente dictamen."

La Corte de Justicia de Salta ya había hecho lugar a la medida cautelar disponiendo la suspensión de los efectos de la Resolución cuestionada, tramitando la causa como "conflicto de poderes".

El artículo 178 de la Constitución Provincial fija la competencia de la Corte de Justicia para intervenir en los conflictos entre los órganos ejecutivo y deliberativo de los municipios y el artículo 181 a su vez le da la facultad de conocer en recursos contra las decisiones del Concejo Deliberante que destituyan a intendentes.

La "suspensión" del intendente municipal no está prevista en el ordenamiento vigente, aunque la Corte puntualizó que "la ausencia de una vía ritual específica no puede obstar al efectivo ejercicio del control de constitucionalidad acordado por el artículo 153, apartado I de la Constitución Provincial; ello es así, en tanto se encuentran en juego garantías federales y provinciales cuyo control en esta instancia resulta inexcusable."

La Carta Orgánica Municipal -Ley 7525- no prevé, entre las atribuciones otorgadas al Concejo Deliberante, la posibilidad de suspender en el ejercicio de sus funciones al jefe comunal.

Por su parte, el artículo 181 de la Constitución Provincial establece las causales por las cuales dicho cuerpo, mediando los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros (es decir, una mayoría agravada), puede declarar la necesidad de la remoción del intendente, pero no lo faculta a decidir su "suspensión".

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