Judiciales

La justicia favoreció a contadores en un amparo contra la AFIP

El Juzgado Federal N° 2 de Salta ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) prorrogar el vencimiento previsto entre el 23 y 27 de junio, de la presentación y el pago de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias – incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2021. 

La prórroga es hasta 60 días después que fueron subidos los instructivos a la web del organismo recaudador, es decir a partir del día 12 de julio en adelante.

El fallo surgió luego de un amparo colectivo que presentó el viernes pasado el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta contra la AFIP, reclamando prórroga de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Personas Humanas del ejercicio fiscal 2021, debido a las dificultades operativas de la web de AFIP, lo que impide el cumplimiento en tiempo y forma. 

Es así que Julio Bavio, juez del Juzgado Federal, se expidió al respecto en las últimas horas dando lugar al pedido de los economistas. 

En las disposiciones, Bavio aclaró que la medida interina alcanza únicamente a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que intervengan como representantes de clientes que le hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

Además, requirió a la AFIP-DGI que, en el término de tres días de notificada publique en su sitio web los datos del amparo. 

El Consejo Profesional fundamentó su amparo en "la falta de puesta a disposición en forma y tiempo oportunos y razonables de los aplicativos y sistema web necesarios para cumplir con las tareas profesionales, en forma diligente y con la debida antelación".

Explicó que los servicios web para la presentación de ganancias y bienes personales fueron puestos a disposición recién el 12 de mayo a última hora; mientras que para el impuesto cedular el 20 de mayo. 

Detalló que pese a haber presentado siete notas en los últimos dos meses ante el fisco no obtuvieron respuestas "al legítimo, reiterado y oportuno pedido de prorrogar el vencimiento de los plazos de cumplimiento de presentación y pagos fijados para las declaraciones juradas de ganancias y bienes personales del período fiscal 2.021 de las personas humanas, viéndose obligado a iniciar la presente acción de amparo, dada la inminencia de los vencimientos denunciados y la lesión de los derechos en juego".

Reiteró que la cautelar obedece "al propio accionar del organismo recaudador, quien ha omitido en forma negligente poner a disposición con suficiente antelación las herramientas necesarias".

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