Presentaron un amparo contra la Municipalidad y CECAITRA por las fotomultas
El instrumento fue presentado por Rodolfo Serrano, integrante de la Fundación Azul, quien remarcó que el abogado Santiago Pedroza no es el autor del recurso como difundió en un parte de prensa, sino que únicamente cumplió el rol de asesor legal.
El amparo al que pudo acceder Nuevo Diario apunta contra la Municipalidad de Salta y la Cámara de Empresas de Control y Administración de Infracciones de Tránsito de la República Argentina (CECAITRA) con el objetivo de declarar la nulidad de cualquier acto o resolución que autorice la implementación de las foto multas en el territorio provincial, considerando que la práctica viola a la legislación constitucional, los derechos fundamentales de los ciudadanos y, además, tiene un fin meramente recaudatorio y no sancionatorio y de prevención como estipula la ley vigente.
Como antecedentes al recurso, Serrano señaló que el convenio con CECAITRA quedó sin efecto por decisión el Concejo Deliberante y, sin embargo, los artefactos electrónicos continúan instalados en lugares de la ciudad como en las Avenidas Kennedy, Perón y Bolivia.
“Resulta lógico entonces pensar que si tal acuerdo no tiene vigencia y aun así los mencionados cinemómetros siguen instalados, habría una clara intención de que CECAITRA en un futuro cercano, sea quien siga prestando los mencionados servicios”, se indicó.
A ello le sumaron las irregularidades detectadas durante la duración del convenio con CECIATRA tanto en la presentación del servicio como en la cuestión de contratación, que fue contraria los principios de “legalidad, transparencia, igualdad de tratamiento y posibilidades para oferentes y publicidad y difusión”.
Asimismo, en cuanto a la actual licitación, señalaron que el contenido del pliego es “sospechosamente coincidente” con el decreto Nº248, justamente, el decreto que adjudicó el servicio de foto multas a CECAITRA mediante una contratación directa.
En el amparo también se remarcó que los fines de implementación de las fotomultas deben ser de carácter sancionatorio y preventivo, y no meramente recaudatorio. En ese sentido, indicó que una falta detectada únicamente por cámaras de video vigilancia no siguen la metodología establecida en la Ley Nacional de Tránsito, ya que al ser un sistema automático no existen en el proceso la identificación del preventor al infractor, formulario de acta reglamentario con la entrega de la debida copia al infractor; entre otros puntos que se exigen para garantizar la transparencia y seriedad del proceso.
Por último, como parte de las fundamentaciones, manifestaron la violación al derecho de la privacidad.
Sumado al amparo, se presentó también una medida cautelar exigiendo el retiro de todas las cámaras ya instaladas por CECAITRA hasta que se atribuya, por licitación pública, el servicio a una empresa.
Vale remarcar que el instrumento legal es de autoría de la Fundación Azul, representada en Rodolfo SerranoSantiago Pedroza, que no es en sí el autor de la medida como difundió a los medios a través de un parte de prensa.