Asistirán con $120.000 a cada canillita para “reconvertir” el oficio
El monto total se hará efectivo en pagos mensuales de $20.000 por una duración de 6 meses. Los beneficiarios podrán acceder al cobro a través del sitio web de la AFIP.
El Ministerio de Trabajo de la Nación lanzó hoy el "Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines". Dicho programa otorgará a los canillitas una suma individual de $120.000 durante el año 2022 que se dividirá en seis cuotas mensuales de $20.000 cada una.
Esto se comunicó en la Resolución 902/2021 del Boletín Oficial de este viernes 31 de diciembre, firmada por el ministro de Trabajo Claudio Moroni, en medio de la "crítica situación" que atraviesa este sector "producto de los avances de las tecnologías de la información y comunicación" y la "crisis económica".
"Esta situación progresiva ha provocado una importante disminución de las ventas de diarios y revistas en kioscos, lo cual viene significando un deterioro severo cada vez mayor de los ingresos de los titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, y un continuo cierre de numerosos puntos de venta en todo el país", sostiene la resolución.
El Programa Repro II, establecido por la Resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, funcionará para que los titulares de parada y/o reparto de venta de diarios, revistas y afines puedan acceder al beneficio inscribiéndose mediante el servicio web de la AFIP, con tiempo hasta el 30 de junio de 2022.
Este beneficio otorgado por el gobierno correrá solo para quienes se encuentren debidamente registrados en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que integra el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines.
Las condiciones para acceder al subsidio a canillitas:
- Tener vigente la credencial habilitante que otorga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia.
- Estar inscripto ante la AFIP, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.
- Haber efectivizado al menos un pago al régimen de trabajo independiente (autónomo o monotributo) correspondiente a los últimos 12 meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa.
- La variación porcentual de la facturación por la actividad de venta de diarios y revistas entre el mes anterior al periodo de devengamiento de la asistencia dineraria y el mismo mes del año 2019 deberá presentar una reducción en términos reales.
Cuáles son los nuevos requisitos para acceder al Repro II
La Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios, Revistas y Afines, dependiente de la Secretaría de Trabajo de esta Cartera de Estado, prestará la colaboración que resulte necesaria para la implementación, desarrollo y funcionamiento del "Programa de Asistencia y Reconversión de Emergencia para titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines".
Se deberá remitir a la Coordinación del Programa Repro, con carácter mensual el primer día hábil de cada mes, el listado de titulares de paradas y/o repartos de venta de diarios, revistas y afines que se encuentren inscriptos en el Subregistro de Vendedores de Diarios y Revistas, que forma parte del Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines.
"Atento a la situación descripta del sector, deviene necesario el diseño, implementación y desarrollo de políticas que tiendan a la reconversión del sector, a los fines de mejorar dicha situación y posicionarlo como sujeto activo de la economía nacional", finaliza la resolución.