El fallo a 17 años de prisión por la tragedia de Avda Paraguay generó fuerte descontento
El Tribunal condenó a 17 años de prisión efectiva a Luciano Nahir López por el siniestro vial ocurrido la madrugada del 17 de marzo de 2024 sobre avenida Paraguay, donde murieron cinco personas y otras cuatro resultaron heridas.
Los jueces Gabriela Romero Nayar (presidenta), Victoria Montoya Quiroga, y Pablo Farah lo hallaron autor de homicidio simple en cinco hechos, lesiones graves en dos y lesiones leves en dos, en concurso ideal y bajo la figura de dolo eventual.
Fue absuelto por otros dos hechos de lesiones leves tras el retiro de la acusación fiscal.
En el mismo fallo, de carácter unánime, el tribunal ordenó mantener su detención y dispuso su traslado inmediato a la Unidad Carcelaria 1, además de la realización de un examen médico y la extracción de muestras genéticas para su incorporación al banco de datos correspondiente. También se hizo lugar al decomiso del vehículo que conducía al momento del hecho.
El fallo que impuso una pena de 17 años de prisión a Luciano Nahir López, acusado de la muerte de cinco jóvenes en un siniestro vial sobre avenida Paraguay, generó un fuerte descontento entre los familiares de las víctimas, y de quienes debieron recuperarse de heridas de distinta gravedad; esperaban una condena mayor, incluso perpetua.
Sin embargo, consultadas algunas fuentes judiciales señalaron a Nuevo Diario que la decisión estuvo limitada por cuestiones procesales.
El fiscal Daniel Espilocín solicitó una pena de 17 años, mientras que la querella requirió 20. No obstante, esta última no había formulado una acusación particular en tiempo y forma, lo que condicionó su intervención en la etapa de alegatos.
De acuerdo con la explicación jurídica, la querella fue autorizada a exponer, pero debía ajustarse a los hechos y al encuadre legal planteado por el fiscal, quien fijó el límite de la acusación.
Esto impidió al tribunal dictar una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
Además, se indicó que, en una instancia previa, durante el proceso el Juzgado de Garantías había ordenado a las partes querellantes unificar la acusación, pero el plazo venció sin que se concretara esa presentación, lo que terminó impactando en el resultado final del proceso.
Las fuentes judiciales señalaron que, si bien la pena puede parecer baja, cuenta con fundamentos sólidos que podrían sostenerla ante una eventual impugnación.
En ese sentido, advirtieron que un pedido de revisión incluso podría derivar en una reducción de la condena.
Asimismo, se recordó que la pena máxima para este tipo de delitos es de 25 años, por lo que los 17 años impuestos representan más del doble del mínimo previsto, que es de 8 años. Además, el encuadre fue de concurso ideal, de allí que no se debían sumar las penas.
Finalmente, se adelantó que, con la implementación del nuevo Código Procesal, se brindará mayor explicación pública al momento de dictar sentencia, lo que puede clarificar los hechos en estas situaciones.
De la defensa
A su turno, la defensa técnica del acusado expuso sus argumentos, y solicitó su absolución por el delito por el que llegó acusado y pidió que sea condenado por homicidio culposo.
La defensa del acusado estuvo a cargo de Alberto Díaz Aranda y Luciano Camaño.
En la parte querellante actuaron Miguel Ángel Fernández y Héctor Leonardo López.

En su alegato el fiscal detalló la forma en que se produjo el doble atropello de los jóvenes.
Para Espilocín “No fue un accidente”
Durante los alegatos, el fiscal Daniel Espilocín sostuvo que se acreditó que el imputado conducía a alta velocidad —103,2 km/h en una zona con máximas de 60 km/h y de 20 km/h en inmediaciones de locales bailables—, alcoholizado (1,62 g/l según análisis retrospectivo) y con presencia de marihuana en el organismo. Remarcó que ese nivel de alcoholemia triplica el permitido por la normativa nacional y resulta incompatible con la legislación provincial de tolerancia cero.
El fiscal calificó la conducta como temeraria y sostuvo que el acusado pudo representarse el resultado, pero no hizo nada para evitarlo. “No fue un accidente”, afirmó, al destacar que la prueba —incluidas cámaras de seguridad, testimonios y pericias— permitió reconstruir con precisión la secuencia y descartar otras hipótesis. Asimismo, cuestionó la credibilidad de algunos testigos propuestos por la defensa, cuyas versiones no coincidían con la evidencia objetiva.
En uno de los casos, incluso se ordenó el secuestro del celular de una testigo por posibles irregularidades en su declaración.
Tras la deliberación, el tribunal adoptó la postura del Ministerio Público Fiscal y dictó la condena de 17 años de prisión efectiva, en línea con lo solicitado por la fiscalía.



