Judiciales

En febrero juzgarán a un ex concejal de Orán por abuso y violencia de género

El juez Mario Maldonado, vocal de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, fijó fecha para la audiencia de debate en la causa seguida contra Héctor Ramón Barraza (39) acusado del delito de abuso sexual simple y privación ilegítima de la libertad en concurso real.

El juicio se desarrollará el 3 y 4 de febrero de 2.022.

Barraza, de profesión comerciante, al momento del hecho ocupaba una banca como concejal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán. Fue denunciado por el padre de la víctima (17), el 26 de enero de este año, cuando la joven concurrió a una entrevista de trabajo con el acusado en la localidad de Pichanal, donde tenía un local comercial de venta de colchones.

En representación del Ministerio Público intervendrá la fiscal Penal Regional Sofía Fuentes Mayorga. La defensa del imputado estará a cargo de Santiago Savoy. El acusado llegará a juicio en libertad

Abusó de su sobrina

En un juicio con tribunal colegiado llevado a cabo en la Sala V, un sujeto fue condenado a la pena de diez años de prisión efectiva por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia con menor de dieciocho años (dos hechos), en concurso real, y abuso sexual simple agravado por la convivencia con menor de dieciocho años, todo en concurso real.

El imputado fue declarado reincidente por primera vez y se ordenó su traslado a la Unidad Carcelaria 1.

F. D. L. (41) fue denunciado por el padre de la menor víctima. El hombre refirió que en junio del año pasado fue a la casa de su expareja para visitar a sus hijas. Una de ellas le contó que su tío (hermano de su madre) había abusado de ella en tres ocasiones, cuando su mamá no estaba en casa. El imputado dormía en la habitación con la menor.

Los jueces ordenaron que se le realice examen médico y extracción de material genético al condenado, para su inscripción en el Registro nacional y provincial de condenados vinculados a delitos contra las personas y contra la integridad sexual.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de la menor y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

 

 

 

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