Introducción de la tecnología y cambios en las faltas: Las modificaciones aprobadas en transito
El Concejo Deliberante aprobó una serie de cambios a las normativas vigentes en tránsito. Se prevé el ingreso de nuevas tecnologías en la detección de faltas.
El Cuerpo deliberativo sancionó un Proyecto de Ordenanza de autoría de la concejal Eliana Chuchuy que incorpora modificaciones en artículos de las Ordenanzas N° 14.395 (Código de Tránsito) y N° 14.136 (Código de Procedimiento de Faltas).
Las nuevas modificaciones aprobadas prevén cambios en las faltas que se consideran graves y por otro lado, abren la partida para el uso de tecnologías en la detección de faltas.
Cambios al Código de Transito de la Ciudad
El texto acordado modifica los artículos 75 y 79 de la Ordenanza Nº 14395, estableciendo como falta grave la obstrucción de espacios reservados para vehículos adaptados o para traslado de personas con discapacidades u obstrucción de rampas.
Incurrir en esta falta prevé que la autoridad retendrá la licencia nacional para conducir a los infractores y la reemplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado.
La utilización auriculares, dispositivos móviles y/o sistemas de comunicación de operación manual también se catalogaron como faltas graves de tránsito.
Vinculado al pago de multas, se introducen cambios en el inciso referido a infracciones por exceso de velocidad. Cuando el registro supere en más de la mitad la velocidad máxima permitida, no se podrá acceder al descuento del 50% de la multa al hacer pago voluntario.
En el apartado se agrega un párrafo que establece que la percepción por el pago de multas se aplicará para costear programas y mejoras de la infraestructura vial.
Por otro lado, se consignó que no procederá el pago voluntario por circular en motocicleta o ciclomotor sin llevar correctamente el casco normalizado el conductor y el acompañante.
Se obligará a los agentes de tránsito a identificarse ante el presunto infractor si se detectase una falta al Código.
Esto también deberá cumplirse al utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor.
Modificaciones al Código de Faltas
En cuanto a los cambios introducidos a la Ordenanza N° 14.136, se aprobó el ingreso de la tecnología para la detección de infracciones.
Se dispuso que las faltas de tránsito podrán comprobarse a través de un sistema de control inteligente de infracciones por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de video.
Estos deben ser aprobados y homologados por la autoridad competente, y deben ser de operación física por parte de un agente municipal o de acción automática.
Los lugares de comprobación de las faltas deberán encontrarse debidamente señalizados con cartelería que identifique la presencia de radares.
Además, en caso de dispositivos que detecten el exceso de velocidad, será obligatorio indicar la velocidad máxima permitida con señalética vial. Dichas señales deberán estar ubicadas al menos a 300 metros de los lugares de comprobación de la falta.
Finalmente, en cuanto a los requisitos de las actas de infracción por parte de un agente municipal, deberán serlo en presencia de este y constar con la rúbrica directa o digitalizada del mismo.
En caso de puestos fijos automáticos, se debe indicar fechas de homologación y calibración del equipo utilizado.