Rosario de Lerma: ampliaron la denuncia contra la concejal Camila Jorge por presunto ejercicio ilegal de la profesión
La presentación ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados incorporó dos expedientes judiciales en los que la edil figura como representante profesional. El organismo deberá determinar si existieron actuaciones durante el período de incompatibilidad y si corresponde aplicar alguna sanción.
La denuncia ética y disciplinaria contra la concejal de Rosario de Lerma Camila Jorge se amplió ante el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta. La nueva presentación la realizó el abogado Rodrigo Franco Anachuri e incorporó documentación correspondiente a dos expedientes judiciales en los que la edil figura como representante profesional con la matrícula N.º 6701.
Según la presentación, ambas actuaciones judiciales habrían registrado la intervención de Jorge durante el período en el que ya ejercía como concejal de Rosario de Lerma. No obstante, será el Tribunal de Ética el que deberá determinar si efectivamente existieron actuaciones profesionales durante el período alcanzado por la incompatibilidad.
Dos nuevos expedientes bajo análisis
Uno de los expedientes mencionados se tramita ante el Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia, Segunda Nominación, Distrito Judicial Centro, en el caso identificado como L., M. O. y T., N. del V. G.
De acuerdo con la documentación incorporada a la ampliación, Camila Jorge aparece registrada como representante profesional de las personas involucradas.
El segundo expediente corresponde al Juzgado en lo Civil de Personas y Familia de Primera Instancia, Tercera Nominación, Distrito Judicial Centro, en el caso F., G. A. con L., N. S. Allí también figura la concejal como representante profesional.
La presentación sostiene que ninguno de los dos casos correspondería a una representación de la propia edil o de familiares directos, supuestos que, según la interpretación planteada en la denuncia, podrían quedar exceptuados de la incompatibilidad.
Estos antecedentes se suman a una denuncia inicial que ya había mencionado una actuación ante el Juzgado de Familia N.º 5.
La fecha clave es el inicio de su mandato
La cuestión central que deberá resolver el Tribunal no es si Jorge puede conservar su título o matrícula de abogada, sino si continuó ejerciendo la profesión una vez que asumió como concejal, el 10 de diciembre de 2025.
En ese sentido, la aparición de su matrícula como representante en los expedientes no determina por sí sola que haya existido una infracción. El órgano disciplinario deberá establecer si hubo actuaciones concretas, cuándo se produjeron y si tuvieron lugar durante el período alcanzado por la incompatibilidad.
La ampliación de la denuncia apunta precisamente a que esos antecedentes sean incorporados al análisis.
Qué establece la legislación provincial
La presentación se fundamenta principalmente en la Ley Provincial N.º 7204, cuyo artículo 1 establece una prohibición para determinados legisladores y funcionarios respecto de la representación o patrocinio de terceros que pretendan hacer valer derechos ante los poderes públicos de la Provincia o sus municipios.
El artículo 2 incluye expresamente entre los funcionarios alcanzados a los intendentes y concejales municipales.
El planteo, por lo tanto, no se centra en la posibilidad de que una concejal conserve su condición de abogada, sino en determinar si puede continuar representando o patrocinando a terceros mientras ocupa una banca.
La denuncia sostiene que esta prohibición también alcanzaría actuaciones ante el Poder Judicial provincial, al considerar que se trata de uno de los poderes públicos comprendidos por la norma.
Qué sanciones podría aplicar el Tribunal
La presentación también invoca la Ley N.º 5412, que regula el ejercicio de la abogacía en Salta y contempla obligaciones de los profesionales frente a situaciones de incompatibilidad.
En caso de determinarse una infracción, el régimen disciplinario contempla distintas sanciones, entre ellas advertencia, apercibimiento, multa, suspensión de la matrícula por un período de entre 15 días y tres años e inhabilitación profesional, según la gravedad de los hechos.
El objetivo de este régimen de incompatibilidades es evitar que el ejercicio de un cargo público pueda generar ventajas frente a otros profesionales o situaciones que comprometan la igualdad entre abogados y la confianza pública.



