Un tractor municipal sin luces y ahora Apolinario Saravia debe pagar $335 mil
El tractor sin luces de la Municipalidad de Apolinario Saravia, circulando por la ruta se constituyó en el hecho en una “cosa riesgosa”. Ahora esa comuna deberá pagar la suma de $335 mil, a la hija del hombre que murió luego que su vehículo lo chocara.
La Sala IV de la Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación y confirmó la sentencia que condenó a la Municipalidad de Apolinario Saravia a abonar la suma de 335 mil pesos en concepto de indemnización más los intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a la demandante, hija de un hombre que falleció luego que el vehículo que lo transportaba embistiera a un tractor.
Para resolver, en primera instancia se tuvo en cuenta que “la presunción de culpabilidad del vehículo embistente no se aplica cuando la causa eficiente del daño es la conducción imprudente del conductor embestido, que no respetó la normativa de circulación en ruta provincial.”
El vehículo embestido, un tractor, era propiedad del municipio y se constituyó en el hecho en una “cosa riesgosa, al ser el obstáculo determinante que no pudo ser advertido con antelación por la víctima debido a que transitaba sin luces ni señalización reglamentaria, a una velocidad no autorizada por la Ley Nacional de Tránsito, en sábado, día no laborable para empleados del Municipio.”
El siniestro se produjo en octubre de 2010 en la ruta provincial 5, antes de llegar a la localidad de Luis Burela.
Destacaron los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia que el tractor y su acoplado carecían de iluminación reglamentaria y sumado a ello el horario de tránsito en el cual la visibilidad era compleja. Todo esto determinó “que no se advierta su presencia en la ruta siendo ello la causa eficiente del resultado”.
Y aclararon que “si bien en el caso de colisión de dos vehículos existe una presunción de responsabilidad del embistente que con la parte delantera de su automóvil choca a otro en su parte trasera o en sus laterales, esta presunción puede ser desvirtuada si se prueba el proceder culpable o imprudente de quien aparece embestido, situación que fue acreditada con la pericia mecánica.”
El monto indemnizatorio se compone de 250 mil pesos en concepto de daño material y 85 mil pesos por daño extrapatrimonial o daño moral.
La suma fijada, –dijeron los jueces de la Sala IV de la Corte de Justicia- “no parece excesiva al considerar que la víctima era una persona joven y sostén de familia, quien hubiese podido experimentar un progreso económico con el transcurso del tiempo si no hubiere ocurrido su fallecimiento.”