Tartagal: Revés judicial para la concejal Rauch en la interna del Concejo Deliberante
El juez de Garantías de 1° Nominación de Tartagal, Marcelo Alvarado, apartó a la representación legal de la concejal Margarita Rauch y declaró nula la requisitoria fiscal contra Armando Leguizamón y José Romero, imputados en una causa por violencia política de género.
La causa iniciada por la concejal de Tartagal Margarita Rauch en abril de 2025 por violencia política de género sufrió un fuerte revés judicial luego de que el juez de Garantías de 1° Nominación, Marcelo Alvarado, resolviera apartar a su representación legal y declarar “nula” la requisitoria fiscal presentada contra el presidente del Concejo Deliberante, Armando Leguizamón, y el secretario legislativo José Romero.
La decisión judicial generó cuestionamientos por parte de la denunciante y sectores vinculados a la defensa de los derechos de las mujeres, al considerar que la medida deja a Rauch sin posibilidad inmediata de continuar la acción penal y configura un caso de revictimización institucional.
“El primer hecho sucede el 9 de abril de 2025, en la primera sesión que preside Leguizamón como presidente del Concejo Deliberante, con José Romero como secretario legislativo”, recordó la edil. Según explicó, durante aquella sesión —con los micrófonos abiertos— se escuchó una indicación de tono violento de Romero hacia Leguizamón respecto al trato que debía dispensarse a la concejal opositora.
Rauch destacó que la jueza Susana Menéndez actuó rápidamente tras la denuncia y en mayo dictó medidas vinculadas al desarrollo de la causa y al funcionamiento institucional dentro del recinto. Sin embargo, lamentó que las grabaciones públicas de las sesiones se hayan eliminado. “Se puede observar que la violencia nunca ha dejado de utilizarse, de manera pública”, afirmó.
Durante la audiencia, el juez Alvarado consideró que la fiscalía no precisó adecuadamente cuáles eran los “derechos menoscabados” para sostener la acusación bajo la figura de violencia política de género prevista en la Ley 26.485, artículo 5°, inciso 6. El magistrado puso el foco en aspectos procesales vinculados a la representación legal de la denunciante y resolvió desestimar la querella.

La decisión del juez
La abogada de Rauch no pudo asistir a la audiencia por motivos de salud y delegó la representación en otra profesional con matrícula habilitada, invocando personería de urgencia. La defensa de los acusados objetó esa representación y el juez aceptó el planteo, lo que derivó en la nulidad de la requisitoria fiscal.
Para la concejal, la resolución constituye un ejemplo de violencia institucional al impedir el acceso efectivo a la justicia en un caso de violencia política de género. Aun así, aclaró que continuará impulsando acciones judiciales. “Seguiré con la parte de continuar con las acciones que corresponden”, expresó.
Rauch también señaló que las situaciones de desigualdad y violencia exceden el expediente judicial y forman parte de la dinámica cotidiana dentro del Concejo Deliberante de Tartagal.
En paralelo, Leguizamón y Romero terminaronimputados por el Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia judicial, previsto en el artículo 239 del Código Penal, debido al incumplimiento de medidas dispuestas previamente por el Juzgado de Violencia Familiar y de Género de Tartagal. Entre ellas, la obligación de cesar actos de violencia en el recinto y presentar certificados de capacitación en Ley Micaela, requerimientos que, según consta en la causa, no se cumplieron.
Aunque la decisión del juez Alvarado no implica el cierre definitivo del proceso ni la absolución de los acusados, sí obliga a reiniciar parte del procedimiento judicial, lo que interpretado por Rauch y su entorno, es un nuevo obstáculo en la búsqueda de justicia frente a hechos de violencia política e institucional.



