Por el hostigamiento sufrido en Las Pailas, presentaron un Hábeas corpus
En medio de la tensión, Nuevo Diario accedió a una presentación de habeas corpus preventivo y colectivo de urgencia impulsada por Miguel Plaza Schaefer, con patrocinio letrado del abogado Martín Plaza Schaefer. La acción fue dirigida contra la Policía de la Provincia, particularmente el Cuerpo de Infantería y la Policía de Cachi, Unidad Regional N° 12. La presentación solicita que se ordene el cese inmediato del hostigamiento, del cerco policial y de cualquier amenaza de desalojo forzoso o detención “por vías de hecho”.
El habeas corpus fue interpuesto en favor de integrantes de la familia Guzmán, entre ellos dos menores de edad y un joven con discapacidad, identificado en la presentación como sujeto de preferente tutela constitucional.
Uno de los puntos más graves del planteo es que, según la presentación, la familia Guzmán no forma parte del expediente civil “Wayar vs. Mamaní”. El texto afirma que nunca fue demandada, nunca fue oída ni vencida en juicio, y que su vivienda habría quedado bajo asedio policial por un “exceso de ejecución material” de las fuerzas de seguridad.
La acción sostiene que el oficio de desalojo debía limitarse originalmente a una fracción de cuatro hectáreas contra Agustín Mamaní, pero que el despliegue policial cercó de manera violenta e intimidatoria la vivienda de terceros ajenos al proceso. También pide la intervención urgente de la Asesoría de Menores e Incapaces y, si correspondiera, de la fiscalía penal de la jurisdicción para verificar la legalidad de los límites geográficos del procedimiento.
Pronunciamientos
La Red contra la Violencia Institucional de Salta también se pronunció frente al operativo. En un parte de prensa, denunció a la jueza Diez Barrantes por ordenar el desalojo de la comunidad Diaguita Kallchakí de Las Pailas “ignorando” presentaciones del IPPIS, de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas, de la senaduría provincial y del INAI.
La organización sostuvo que la medida judicial desconoce derechos constitucionales de los pueblos originarios, en particular los reconocidos en el artículo 75 inciso 17 de la CN que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantiza la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. También denunció que la orden judicial habría favorecido a la familia Wayar, titular registral de las tierras en disputa, y cuestionó que un conflicto que, debía circunscribirse a una familia y a una superficie acotada haya terminado afectando a un conjunto mayor de familias y hectáreas. La organización vinculó el caso con una problemática estructural: el despojo territorial sufrido por comunidades originarias en Salta y en el país, la criminalización de sus reclamos y la intervención del aparato estatal en conflictos donde se enfrentan derechos colectivos indígenas e intereses privados sobre la tierra.



