Salta

Sin respetar la tutela sindical, intiman a gremialista de Rentas a jubilarse

Luego de promover medidas de fuerza en la Dirección General de Rentas ante la reducción del Fondo Estímulo a todos los trabajadores del organismo, José “Gaucho” Isella, miembro de la Comisión Directiva de la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTAA) fue intimado para que se jubile. El gremialista consideró que se trata de “apriete” para que abandone el reclamo.

Isella aseguró que pese a haber sido electo congresal provincial de la CTAA en 2022, con mandato hasta el 30 de septiembre del 2026, fue notificado para que acceda al beneficio jubilatorio, para ello previamente deben excluirlo de la tutela sindical. Esta intención del Gobierno provincial de querer jubilarlo, es tomado por Isella como una “lisa y llana persecusión sindical”.

El referente de la CTAA indicó a Nuevo Diario que desde el año pasado la cúpula de Rentas busca sacarlo del organismo, situación que se aceleró en las últimas semanas por un amparo que impulsa entre los trabajadores para que se les restituya el pago de la totalidad del Fondo Estímulo.

Isella ya apeló dos sentencias de la justicia que lo excluyen de la tutela sindical y pelea para que no se efectivice la tercera. "La jueza que tiene 80 años me quiere sacar la tutela, cuando ellos deben jubilarse a los 70. Ellos no tienen en cuenta las leyes sindicales que me protegen; tampoco tuvieron en cuenta a los compañeros que fueron a declarar que yo estaba como delegado gremial y miembro de la Comisión Directiva de ATE hasta hace poco y ahora soy de la CTAA", dijo a Nuevo Diario.

El gremialista remarcó que, si llegaran a sacarle la tutela, la acción judicial sentaría jurisprudencia para otros gremios cuyos dirigentes tienen más de 65 años.

“Yo quiero estar y voy a estar al lado de mis compañeros en esta lucha y si avanzan con esto voy a iniciar huelga de hambre porque no se pueden avasallar los derechos de los sindicalistas”, sostuvo Isella.

Sobre la legislación

El gremialista sostuvo que está amparado por la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que no fija límites de edad para ejercer la representación gremial.

También por el artículo 14 bis, 31 y 75 de la Constitución Nacional, y los convenios 87 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

 

 

 

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