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Calumnias: el límite entre opinar y delinquir que pone en riesgo la libertad de expresión

A más de 15 años de la reforma del Código Penal impulsada tras el fallo “Kimmel vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los delitos de calumnias e injurias continúan vigentes.

Aunque con importantes modificaciones que reforzaron la libertad de expresión, especialmente en el ejercicio del periodismo y el debate sobre asuntos de interés público. Antes de las reformas las penas incluían cárcel.

La abogada Luciana Barroz Ruiz explicó, durante una entrevista de Valeria Capisano, en radio Aries, que ambas figuras integran el capítulo de los delitos contra el honor, cuyo objetivo es proteger la dignidad, la reputación y el buen nombre de las personas.

Sin embargo, aclaró que no son sinónimos y que presentan diferencias jurídicas relevantes.

La calumnia consiste en atribuir falsamente a una persona la comisión de un delito concreto y determinado de acción pública, mientras que la injuria comprende expresiones, insultos o manifestaciones destinadas a desacreditar o afectar el honor de alguien, sin imputarle necesariamente un delito.

La especialista recordó que, desde la reforma de 2008, las penas privativas de la libertad quedaron prácticamente sin aplicación efectiva y, en la mayoría de los casos, las sanciones se traducen en multas. Además, las causas dejaron de tramitar mediante procesos penales tradicionales y pasaron a sustanciarse a través de querellas privadas, donde la propia persona afectada debe impulsar la acción judicial.

En este tipo de procesos también existe la posibilidad de arribar a acuerdos conciliatorios o indemnizaciones, evitando así un juicio.

No obstante, si no hay entendimiento entre las partes, la causa puede avanzar hasta una condena, que además de la multa genera antecedentes penales para el responsable.

Barroz Ruiz destacó que uno de los cambios más importantes introducidos por la reforma fue la protección de las expresiones vinculadas a cuestiones de interés público.

 “La reforma no autoriza a difamar ni a formular acusaciones falsas. Quien atribuya un delito inexistente o busque afectar deliberadamente el honor de otra persona puede afrontar consecuencias judiciales, tanto en el ámbito penal como mediante demandas civiles por daños y perjuicios”, señaló.

En ese marco, las investigaciones periodísticas, el control de la gestión de los funcionarios, los casos de corrupción, la administración de fondos públicos y otros temas de relevancia social cuentan con mayores garantías para el ejercicio de la libertad de prensa.

No obstante, advirtió que la reforma no habilita a realizar acusaciones falsas sin consecuencias.

Quienes atribuyan delitos inexistentes o difundan expresiones destinadas a dañar el honor de otra persona pueden enfrentar acciones judiciales, tanto en el ámbito penal como en el civil, donde también es posible reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios.

Finalmente, la abogada señaló que el crecimiento de las redes sociales, las noticias falsas y las campañas de difamación reavivó el debate sobre estos delitos, aunque remarcó que los periodistas profesionales continúan utilizando el potencial y verificando la información como resguardo ético y jurídico en el tratamiento de investigaciones de interés público.

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