Salta

Caso Thiago Altamirano: la Fiscalía apeló la domiciliaria de la madre y pidió cuatro meses de prisión preventiva

El fiscal Daniel Espilocín cuestionó la resolución que benefició a la madre de Thiago Altamirano y limitó a 30 días la detención de la pareja. La investigación incluye una autopsia que determinó una asfixia mecánica provocada, estudios genéticos y testimonios que contradicen la versión inicial de una caída accidental.

La Fiscalía apeló la decisión judicial que otorgó prisión domiciliaria a la madre de Thiago Altamirano, el niño de dos años que murió en Salta el 22 de junio, y dispuso 30 días de prisión preventiva para su pareja. El fiscal penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas (UGAP), Daniel Espilocín, solicitó que ambos permanezcan detenidos durante cuatro meses y pidió que se declare la nulidad de la resolución.

El recurso se presentó contra la decisión del juez de Garantías Antonio Pastrana, dictada el 22 de octubre. La madre, de 19 años, está imputada provisionalmente por homicidio agravado por el vínculo, mientras que la pareja, de 32 años, está acusado de homicidio agravado por alevosía.

Espilocín sostuvo que el magistrado no fundamentó suficientemente por qué correspondía conceder la prisión domiciliaria a la mujer ni limitar a 30 días la prisión preventiva de su pareja. También cuestionó que la resolución contemplara que la muerte podría obedecer a comportamientos culposos, sin precisar a cuál de los imputados se refería ni qué elementos respaldaban esa posibilidad.

La autopsia y las pruebas que sostienen la acusación

Uno de los principales argumentos de la apelación es el resultado de la autopsia, que determinó que Thiago murió por una insuficiencia respiratoria provocada. La Fiscalía también señaló que los estudios de anatomía patológica detectaron lesiones en el labio y el cuello, mientras que los análisis del Servicio de Biología Molecular encontraron material genético de Funes en el cuerpo del niño.

En su presentación, Espilocín cuestionó que el cuadro pudiera atribuirse a un accidente. “Resulta contrario a la lógica y hasta difícil de deducir cómo una asfixia mecánica provocada tapando la boca y la nariz de un menor puede ser consecuencia de un comportamiento culposo”, sostuvo.

La investigación comenzó después de que Thiago fuera trasladado al Hospital Papa Francisco con lesiones graves. Debido a su estado, fue derivado en código rojo al Hospital Materno Infantil, donde ingresó sin signos vitales.

Según los antecedentes difundidos sobre el caso, la madre y su pareja habían señalado inicialmente que el niño se había caído de la cama. Sin embargo, profesionales que lo atendieron advirtieron que las lesiones no resultaban compatibles con esa explicación.

La Fiscalía atribuye a Funes haber provocado la muerte mediante maniobras de asfixia y sofocación. Se trata de una hipótesis acusatoria que todavía debe ser examinada en el proceso judicial.

Los mensajes que comprometerían a la madre

En relación con la madre, Espilocín señaló que durante la investigación se incorporaron conversaciones extraídas de su teléfono celular que, según la hipótesis fiscal, indicarían que conocía un episodio previo de violencia física ejercida por Funes contra el niño.

De acuerdo con el planteo del fiscal, el episodio anterior habría provocado lesiones en el rostro de Thiago. La mujer presuntamente atribuyó después esas marcas a un accidente ocurrido mientras el niño jugaba, pese a que habría conocido las circunstancias en que se produjeron.

La apelación sostiene que estos elementos deben valorarse al analizar la conducta omisiva que se le atribuye a la madre y los riesgos procesales que justificarían mantenerla detenida.

La causa también incorporó declaraciones de vecinos y de la propietaria del inquilinato donde vivía la familia. En etapas anteriores de la investigación, esos testimonios señalaron que los niños tendrían miedo de Funes y que el hombre frecuentaba la vivienda. Según la información difundida en julio, algunos testigos también indicaron que la madre dejaba a los menores al cuidado de otras personas cuando se ausentaba.

Asimismo, se informó que existían antecedentes de intervención judicial y medidas de protección para Thiago y su hermano, dispuestas después de denuncias presentadas meses antes por el abuelo paterno. La investigación busca establecer el contexto de vulnerabilidad en el que vivían los niños y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder.

Por qué piden cuatro meses de prisión preventiva

Otro punto cuestionado por Espilocín es que la detención de la pareja se haya fijado por 30 días, al considerar ese plazo suficiente para presentar el requerimiento acusatorio. El fiscal sostuvo que la finalización de la investigación no elimina necesariamente el peligro de fuga y que la proximidad del juicio podría incluso incrementarlo.

También recordó que el Código Procesal Penal contempla el peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación como fundamentos alternativos para disponer medidas cautelares, sin exigir que ambos se presenten simultáneamente.

Por estos motivos, solicitó que se declare la nulidad de la resolución del 22 de octubre y que ambos imputados permanezcan en prisión preventiva durante cuatro meses. Además, pidió que al concluir ese plazo se convoque a una nueva audiencia para evaluar si continúan vigentes los riesgos procesales.

La apelación deberá ser analizada por la instancia judicial correspondiente. Mientras tanto, la responsabilidad penal de Cuéllar Medina y Funes no cuenta con una sentencia definitiva y deberá determinarse en el marco de la causa.

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