Judiciales

Condena e inhabilitación para un director de escuela que omitió rendir gastos

El docente Walter Raúl Ibarra, que se desempeñaba como director de la escuela Coronel Cornejo, fue condenado por la jueza de la Sala II del Tribunal de Juicio de Tartagal, Azucena Margarita Vázquez.

La pena impuesta es de seis meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos y multa por resultar autor del delito de omisión de los deberes de funcionario público.

El hombre fue acusado de haber omitido la rendición de fondos en concepto de comedor y refacciones en el edificio escolar durante los años 2.013 y 2.014, de acuerdo a los fundamentos del fallo conocido ayer.

Indemnización

La Sala IV de la Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación de la Provincia contra la sentencia que hizo lugar parcialmente una demanda y declaró la nulidad de un decreto y las resoluciones que lo precedieron, a la vez que reconoció el derecho de la denunciante a percibir una indemnización por daño moral y los respectivos intereses.

La mujer se desempeñaba como docente interina en la Escuela de Cadetes y había sido designada en forma ininterrumpida hasta 2.015.

En el recurso de apelación, la Provincia señalaba que la docente nunca gozó de estabilidad en el cargo. Los jueces de Corte señalaron que el recurso se fundaba en "meras disconformidades y reiteraciones de temas suficientemente tratados, sin entidad para rebatir los fundamentos en los que se asienta el pronunciamiento apelado." Y citaron pronunciamientos de rechazo del Alto Tribunal cuando se omite "atacar concretamente los verdaderos fundamentos del fallo, limitándose a efectuar formulaciones genéricas que solo traducen una discrepancia con la interpretación y aplicación de las normas legales que rigen el caso".

Contrato de trabajo

La Sala III de la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

El recurso invocaba la arbitrariedad de la sentencia disconforme con la aplicación de la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y el análisis del material probatorio. El contrato de trabajo -dijeron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia- "se prueba por los modos autorizados por las leyes procesales y lo previsto en el artículo 23." "De este modo, tal como lo estimó la Cámara, el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demuestre lo contrario, y que la referida presunción opera aun cuando se utilicen figuras no laborales para caracterizar al contrato y en tanto que no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio".

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Volver al botón superior