Judiciales

Confirman condena de 8 años y medio a violador de su hija

La Sala III del Tribunal de Impugnación no hizo lugar al recurso de casación de la defensa de R.A.Y. y confirmó la condena que le fuera impuesta de ocho años y seis meses de prisión efectiva.

La condena se dictó por resultar autor penal y materialmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración agravado por la convivencia y la guarda.

Los hechos se produjeron cuando la hija era menor de edad y fueron denunciados por ésta una vez cumplida la mayoría de edad.

Los jueces Rubén Eduardo Arias Nallar y Eduardo Barrionuevo recordaron que el "agresor suele recurrir a la manipulación emocional hacia la víctima demandándole guardar silencio para mantener en secreto la situación, y evitar así la desintegración familiar."

En el caso, el agresor llegó a ofrecerle a la víctima comprarle un celular e incluso un auto, además de intimidarla.

"No es casual que la damnificada haya referido como trascendentes del padecimiento vivido, a dos episodios ocurridos en su adolescencia", dijeron y explicaron que "tratándose de ofensas sexuales infanto-juveniles producidas dentro del núcleo familiar, es recurrente también que el conocimiento de esos casos salga a la luz como resultado de desórdenes de conducta de la persona damnificada."

Y recordaron que "el abuso sexual de menores es un delito que se consuma en el ámbito privado o íntimo de sus protagonistas" y, por ende, "su análisis no puede cumplirse sin tomar en cuenta ese particularismo que condiciona de manera palmaria la forma de conocer sus pormenores en lo concreto de un caso."

Dictan pena por lesiones agravadas y desobediencia judicial

El juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal en feria, Ricardo Martoccia, condenó a Abraham Elías Bejarano (33) a la pena de tres años de prisión condicional por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones doblemente agravadas por el vínculo y el género y desobediencia judicial en concurso real.

El juez le dictó reglas de conducta que deberá cumplir durante tres años con apercibimiento de revocarse la modalidad de prisión en suspenso. Entre ellas, abstenerse de acercarse al domicilio de la víctima y a los lugares adónde ella concurra en un radio de 200 metros; prohibición de ejercer cualquier tipo de acto de violencia física o psíquica en contra de la damnificada y de su grupo familiar; abstenerse de establecer contacto con ella por cualquier medio; prohibición de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, entre otras obligaciones.

Finalmente, el juez ordenó la extracción de material genético del condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), previa asignación del Dato único de Identificación Genética (DUIG), para su incorporación en el Banco de Datos Genéticos.

 

 

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