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Florencia Wayar, propietaria registral, defendió el desalojo en Las Pailas

El conflicto por las tierras de Las Pailas, en Cachi, sumó una nueva voz pública. Después del violento desalojo denunciado por la comunidad Diaguita Kallchaqui y del repudio de organismos indígenas y de derechos humanos, Florencia Wayar, una de las propietarias registrales de las tierras en disputa, defendió la legalidad del proceso judicial, negó cualquier maniobra de despojo y sostuvo que lleva 16 años reclamando la restitución de una propiedad familiar.

En diálogo con el programa N y N, de Aries FM, Wayar afirmó que el expediente se inició en 2010, cuando algunas familias que -según su versión- trabajaban históricamente bajo contratos de arriendo, dejaron de pagar y luego se presentaron como comunidad indígena para impedir el desalojo.

Su relato vuelve más compleja una disputa donde se cruzan el derecho de propiedad privada invocado por titulares registrales y el derecho constitucional de los pueblos originarios a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan.

“Se organizaron como comunidad porque yo quería desalojarlos”

Wayar aseguró que conoce desde hace años a las familias involucradas y sostuvo que el conflicto comenzó cuando, según dijo, “empezó a venir gente de Buenos Aires” a informarles sobre la Ley 26.160, la norma nacional que suspendía los desalojos de comunidades indígenas mientras se realizaban relevamientos territoriales.

La propietaria afirmó que hasta ese momento no existía una comunidad indígena reconocida en el lugar y que las familias trabajaban la tierra como arrendatarias o bajo formas de sociedad rural habituales en los Valles Calchaquíes. “Ante esta situación, y el no querer renovar los contratos de arriendo, yo los denuncio, y ellos deciden en ese momento formar la comunidad”, señaló.

También cuestionó el relevamiento territorial realizado bajo la Ley 26.160, al que calificó como “totalmente trucho”. Según su mirada, se avanzó sin consultar a los titulares registrales. El planteo forma parte de su versión. Del otro lado, la comunidad reivindica una ocupación ancestral y denuncia que el operativo constituyó un acto de violencia institucional contra familias indígenas.

La propiedad es propiedad privada

Durante la entrevista, Wayar insistió que su familia tiene documentación, paga impuestos y posee una presencia histórica en la zona. Afirmó que las tierras pertenecen a su familia desde hace más de 100 años y que ella misma creció en ese entorno. “Yo tengo una cédula parcelaria en la cual figura mi nombre, el de mis hermanos. Mi familia siempre estuvo presente”, sostuvo. También remarcó que no se trata de una familia ajena al territorio, sino de propietarios con arraigo en Cachi. Su defensa se apoyó en una frase central: “La propiedad es propiedad privada”. Para Wayar, vivir o trabajar durante años en un terreno no convierte automáticamente a una persona en dueña si existe un título registrado a nombre de otra familia.

Otro punto de la entrevista fue la denuncia, sostenida por sectores cercanos a la comunidad, sobre un posible interés minero detrás del desalojo. Wayar lo negó enfáticamente. “¿Qué explotación minera? Es una locura”, respondió. Según explicó, las tierras son cultivables y se utilizan para producción agrícola. “Se cultiva poroto, pimiento, nada que ver”, dijo. Sobre sus planes, sostuvo que podría trabajarlas con otras personas o volver a arrendarlas, pero insistió en que el reclamo central es la restitución de una propiedad que considera legítimamente suya. También rechazó que su pertenencia al Ministerio Público Fiscal haya acelerado el expediente o generado privilegios. “¿Les parece rapidez? ¿16 años les parece rapidez?”, respondió ante la consulta periodística.

Dos derechos en tensión y una obligación estatal

Las Pailas no puede leerse de manera simplificada. Reducir el caso a “dueños contra ocupantes” es insuficiente. También lo es reducirlo a “comunidad contra terratenientes” sin analizar expedientes, títulos, relevamientos, ocupación histórica, condiciones de vulnerabilidad y estándares de derechos humanos. El Estado debe garantizar el debido proceso, la defensa en juicio y la protección de personas en situación de vulnerabilidad. Pero cuando se trata de comunidades indígenas, esa obligación se amplía. Debe incorporar consulta, participación efectiva, enfoque intercultural, intervención de organismos especializados y evaluación del impacto territorial, cultural, social y económico de cualquier medida. El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo obliga a proteger los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y a establecer procedimientos adecuados para resolver sus reivindicaciones territoriales. Por eso, no alcanza con una orden civil ejecutada con fuerza pública si esa orden no atraviesa un análisis serio de la dimensión indígena del conflicto.

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