Interés generalSalta

La obra del Río Vaqueros, el MPF y los intereses colectivos o difusos

“No caben dudas de que el fuero federal resulta competente, toda vez que la parte demandada es un organismo descentralizado que funciona bajo la órbita del Ministerio de Economía de la Nación”, sostuvo el fiscal federal Ricardo Toranzos, al expedirse sobre la viabilidad de la presentación ante el fuero de excepción.

Asimismo, mencionó que la intervención del Ministerio Público en los procesos colectivos, a la luz del artículo 120 de la Carta Magna, aparece institucionalmente como el organismo más idóneo para la defensa de los “intereses de la sociedad”, ya sean difusos, colectivos, como así también individuales homogéneos.

Remarcó ese rol en la ley 27.148, artículo 2, el que establece “que deberá (el MPF) intervenir entre otras cuestiones, en conflictos en los que se encuentren afectados intereses colectivos o difusos; en los que se encuentre afectado el interés general de la sociedad o una política pública trascendente; en los que se encuentre afectado de una manera grave el acceso a la justicia por la especial vulnerabilidad de alguna de las partes o por la notoria asimetría entre ellas” (inc. c, d, e).

En base a ello, y otras normas referidas, resaltó que “el Ministerio Público Fiscal pasó a tener en materia no penal una participación activa y no como mero espectador ante la toma de conocimiento de lo actuado, especialmente en cuestiones en que se vean afectados intereses generales de la sociedad”. Tras dejar clara la legitimación del MPF en la materia, el fiscal ahondó sobre el carácter de acción colectiva de la demanda, tramo en el que hizo un análisis de los Derechos de incidencia colectiva, tanto cuando la acción tiene objeto de bienes colectivos, como cuando se refiere a intereses individuales homogéneos.

Sobre el primer ítem, indicó que la petición debe tener por objeto la tutela de un “bien colectivo”, lo que ocurre cuando éste pertenece a toda la comunidad, siendo indivisible y no admitiendo exclusión alguna. “No se trata solamente de la existencia de pluralidad de sujetos, sino de un “bien” que, como el medio ambiente, es de naturaleza colectiva. Además, dicha pretensión debe estar focalizada en la incidencia colectiva del derecho”, afirmó.

“La acción tiene como fin mejorar el trayecto vial”

Toranzos explicó que “la procedencia de este tipo de acciones requiere la verificación de una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que, en ausencia de un ejercicio colectivo, habría una afectación grave del acceso a la justicia”.

Sobre el primer requisito, consistente en comprobar la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales, concluyó en que la acción interpuesta esencialmente persigue un fin que tiene como efecto mejorar el trayecto vial, dado que su estado actual ocasiona dificultades para el tránsito vehicular. En lo referente a que la pretensión debe estar concentrada en los “efectos comunes” y no en lo que cada individuo puede peticionar, corresponde advertir que se refiere a la existencia de causa o controversia, que no se relaciona con el daño diferenciado que cada uno sufra en su esfera, sino con los elementos homogéneos que tiene esa pluralidad de sujetos al estar afectados por un mismo hecho.

“Conforme surge de la demanda, el agravio resulta común y homogéneo a todos los usuarios del trayecto vial cuya obra se reclama, al verse afectados por el mal estado de la ruta y la falta de infraestructura vial indispensable para atender las necesidades actuales a los fines de una circulación en condiciones adecuadas de seguridad. Por ello, se advierte que la pretensión efectivamente está focalizada en los efectos comunes que ocasiona la concreción de la obra vial para todos los usuarios que circulan por la zona”, agregó.

Volver al botón superior