Un policía fue condenado por vejaciones a un menor en Cafayate
El oficial Walter Luis Barboza Romero, de 37 años, fue condenado a la pena de un año y dos meses de prisión condicional e inhabilitación por dos años y cuatro meses por el delito de vejaciones agravadas, en contra de un menor de 17 años.
En la oportunidad, la jueza de la Sala VII, Paola Marocco, dio lugar a los alegatos por parte de la fiscalía y la defensa. Representó al Ministerio Público Fiscal, el fiscal de Derechos Humanos, Gabriel González.
El hecho se produjo el 13 de enero de 2019, en la vía pública, en el sector de ingreso de la comisaría 60 de la localidad de Cafayate. En esa oportunidad, el oficial Barboza Romero acometió con golpes de puño a quien por entonces, era un menor de 17 años.
Todo quedó registrado en un video en el que se observaban los acontecimientos, y que aportó a la investigación correspondiente, lográndose establecer que el masculino que golpeaba al menor era, efectivamente, el imputado.
El fiscal de Derechos Humanos, en sus alegatos, sostuvo que desde un primer momento se supo quién sería autor y la víctima del hecho, y que las circunstancias a las que aludía el imputado no fueron consignadas en el informe presentado oportunamente.
El damnificado, en aquel momento de 17 años, dio su testimonio y expresó que se encontraban en un boliche, cuando tomaron conocimiento de que un amigo había sido llevado por la policía. Al preguntar por su amigo en la comisaría les dijeron que debían esperar, por lo que se fueron a la plaza para luego regresar. Fue ahí cuando Barboza le propinó un golpe de puño en la cara, directamente, para luego llevarlo retrocediendo a la vía pública y ahí volverle a dar otro golpe. En ningún momento se observa algún tipo de agresión por parte del adolescente. Sin embargo, en su informe el oficial sostuvo que su accionar se debió a que el menor había intentado agredir a una compañera que estaba embarazada.
En relación al accionar del imputado, el fiscal González sostuvo que “este hecho debe ser calificado como vejaciones calificadas por el uso de la violencia, entendiendo que tanto la tipicidad objetiva y subjetiva se encuentra conformada y probada, que se cometió en acto de servicio”. Aclaró que “este tipo penal no requiere que la persona se encuentre legalmente detenida, basta con que un funcionario público se encuentre cumpliendo servicio, y además protege la dignidad de la persona y encuentra adecuación en los tratados de Derechos Humanos”.
En lo atinente a la punibilidad, el acto fue cometido en cumplimiento de servicio, al que el fiscal González calificó de “desproporcionado, sin causa habilitante, que se hizo con total arbitrariedad, que el reproche no hace más que considerar que este hecho merece apartarse del mínimo de la escala penal”.