Confirman condena de 14 años a un padrastro abusador en Orán
Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación rechazaron un recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre y confirmaron la pena de catorce años de prisión que le habían impuesto.
El hombre fue condenado en noviembre de 2.020 por los jueces de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, quienes lo encontraron culpable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravados por la guarda y la convivencia, y abuso sexual gravemente ultrajante agravados por la guarda y la convivencia, y tenencia de arma de fuego de guerra en concurso real.
Los jueces de Impugnación dijeron que el testimonio de la víctima resultó coherente, ya que relató de manera detallada las circunstancias de modo y lugar los hechos, mediante los que el acusado la había sometido sexualmente. Agregaron que el relato fue avalado por otras pruebas que se habían agregado, como el informe de la Cámara Gesell, el certificado médico de la niña y las declaraciones testimoniales escuchadas durante el debate.
La Convención sobre los Derechos del Niño impone el deber de protegerlo contra toda forma de abuso físico o mental y obliga al estado a hacer efectivos todos sus derechos, sobre todo los tribunales, que tienen la obligación de atender el interés superior del niño, ofreciéndole la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial que los afecte.
Concluyeron los jueces que la sentencia se encuentra correctamente fundamentada respecto a los hechos atribuidos al acusado, que se valoró correctamente la totalidad de la prueba ofrecida por las partes, y que se realizó una acertada reconstrucción de los hechos.
La denuncia fue radicada por la pareja del hombre. La mujer contó en esa oportunidad que, cuando regresó de su trabajo encontró a su hija acostada en la cama y al hombre saliendo de la habitación. La menor le contó que su padrastro la había manoseado.
La mujer ya había notado un hecho similar. El padre de la menor ratificó la denuncia cuando tomó conocimiento que, luego de una clase de educación sexual en la escuela, la niña contó la situación a sus maestros.
Nota: Se omitieron las identidades del autor y de la víctima para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26.522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.