Un hombre de la tercera edad fue adoptado por la pareja de su madre
El caso sorprende porque padre, madre, e hijo adoptado, los tres son personas de la tercera edad.
Nuevo Diario consultó a la jueza de 1° Instancia de Personas y Familia 2da Nominación, del Distrito Orán, Ana María Carriquiry, en relación al tema señalando que “sorprende encontrarse con un hombre de 62 años, que ya es abuelo, y que va a ser adoptado por la pareja de su madre, que tiene 77 años”.
“Uno empieza a hacerse un montón de preguntas, sobre intereses económicos, y demás, y sin embargo no hay nada de eso, más allá de como jueza, como ser humano. Y lo que hay aquí es una historia de amor vivida al margen del derecho y hoy, como dice el adoptante, quiere cerrar los ojos sabiendo que él (por el adoptado) es mi hijo y es de hecho y ahora quiero que sea de derecho”, señaló la magistrada.
Se evaluaron todas las aristas, sobre todo la capacidad mental del ahora su padre, quien está en sus plenas capacidades.
Se trata de una verdadera historia de amor. El hijo ahora adoptado, dijo “en esta etapa de sus vidas (su madre tiene 83 años) yo ahora debo devolverles a ellos todo el amor que me brindaron. Yo voy al hospital y digo que a mi papá le pasa esto o el otro y lo primero que me dicen, pero usted no es su hijo. Ahora si podré hacer trámites en los que me debo ocupar de ellos, no tengo otros hermanos, ahora ya puedo cuidar de ellos”.
La ley existe desde hace pocos años y permite ahora darle, a muchas familias que tienen estas situaciones de larga data, un cierre legal. “A mí siempre me preocuparon las personas de la tercera edad, no son descartes, son personas útiles que, a pesar de tener, en este caso 77 y 83 años, ellos con total lucidez dijeron queremos esta constitución de familia, y la justicia debe acompañar estas decisiones, las personas deben decidir las formas de vivir en familia y no hay un solo modo de vivir en familia”, destacó Ana Carriquiry.
En la resolución se destaca que la adopción se otorgó, por integración plena, de una persona mayor de edad, quién transitó durante la mayor parte de su vida el estado de hijo respecto al marido de su madre, quién fuera la figura paterna presente durante toda su vida.
La decisión de la magistrada se basa en una interpretación y aplicación del Derecho de las Familias cuyo horizonte está fincado en preservar, reconocer y proteger aquellos vínculos familiares que se vivencian en el día a día.
Modificatoria de la ley de adopciones
La modificación de la ley, permite por la reforma, que el Instituto de la
Adopción por Integración, adopte al hijo del cónyuge en una pareja o
del conviviente. Posibilitando como vía excepcional que personas mayores de edad sean adoptados en tanto y cuanto se configuren dos requisitos: si es que se tratare del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que se pretende adoptar o cuándo hubo posesión de estado de hijo mientras que era menor de edad. En el presente caso, se han podido corroborar ambos supuestos de excepción, revalorizando así la importancia vital de la familia como célula primaria para el desarrollo de la persona humana. Y demostrando que nunca es tarde para autorealizar proyectos de vida que encuentran fundamento en la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores – Ley N° 27.360/17.