Judiciales

Condenaron a empresarios por el robo de caños del Gasoducto GNEA

La Cámara Federal de Casación Penal revocó la absolución previa de los acusados y solicitó al juzgado que dicte una nueva sentencia. En la misma causa, fue condenado el ex intendente de Aguaray, Jorge Prado.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, integrado por Gabriela Elisa Catalano (presidenta), María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek, condenó el miércoles al empresario Andrés Ayala, gerente de la firma PERTESER S.R.L., a la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por el delito de robo en despoblado y en banda.

La sentencia también alcanzó a Matías Rossi, titular de la empresa COMARFIL S.A., quien fue condenado a la pena de 1 año de prisión condicional por el delito de encubrimiento de un bien de procedencia ilícita, agravado por el ánimo de lucro.

Las penas respondieron al pedido propuesto y fundado por el fiscal general de la Unidad Fiscal Salta Eduardo José Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes intervinieron en la investigación y litigación del caso, formalizado el 18 de mayo de 2020.

Por la misma causa, el 2 de diciembre del 2021 fue condenado Jorge Enrique Padro, ex intendente de Aguaray, a la pena de 6 años y 6 meses de prisión por el delito de robo agravado, cometido en despoblado y en banda, de 228 caños pertenecientes a la red del Gasoducto GNEA.

Por el mismo delito, también fueron condenados en esa oportunidad los empresarios Diego Alos, de OSYP SA y Adrián Vera, titular de una firma que llevaba su mismo nombre, a las penas de 6 años y 3 años y 8 meses de prisión, respectivamente.

El caso había llegado a juicio como resultado de una minuciosa tarea investigativa iniciada desde los primeros meses de 2020 a cargo de una comisión especial creada y dirigida por Villalba, en representación de la Fiscalía de Distrito Salta e integrada por las sedes descentralizadas de Oran y Tartagal.

La investigación determinó el robo de caños de grandes dimensiones, que eran transportados en camiones. El hecho llamó la atención de los vecinos del municipio de Aguaray, ubicado al norte de la provincia y perteneciente al departamento General San Martín.

“Quedó acreditado que Rossi recibió en su predio de Quilmes 52 caños, y los otros 15 iban a ese lugar, cuando fueron secuestrados”, sostuvo el fiscal en su alegato para la justificación de la pena, quien consideró al empresario como un experto en el rubro, por lo que no podía desconocer el origen ilícito de aquellos.

Reunidas las pruebas, el caso fue formalizado contra Prado, quien había asumido la intendencia el 10 de diciembre de 2019 y, a los días del inicio de su gestión, emitió la resolución N°1215, a través de la cual le dio cobertura legal a la extracción de los caños del gasoducto que pasaba por el municipio. Motivó la decisión en una presunta contaminación ambiental, que fue solo una excusa para darle cobertura legal al robo cometido.

Durante el juicio, la fiscalía determinó dos momentos concretos del delito. El primero, ocurrió en el paraje El Tonono, entre diciembre de 2019 y febrero de 2020. En una primera avanzada, y con la resolución emitida, se intentó desguazar una planta petrolera instalada en la finca de Ñacatimbay, en la localidad de Aguaray. La maniobra se frustró por la férrea resistencia del administrador de esa propiedad.

En vista de ello, Alos y Prado redireccionaron la maniobra hacia los caños ubicados en el paraje de Tonono, ubicado en el municipio de Tartagal, para lo cual cambiaron la resolución a fin de justificar la extracción y traslado de esos caños, siempre bajo el falso argumento de que se trataba de pasivo ambiental.

Con esta maniobra, se apoderaron de 67 caños. Sin embargo, el 7 de febrero de 2020 se produjo el primer procedimiento de la investigación y se logró el secuestro de un camión con caños robados del gasoducto, que iban al predio que Rossi posee en la localidad de Quilmes, en Buenos Aires.

El segundo momento descripto por la fiscalía sucedió cuando el exintendente y el empresario Alos volvieron a reorientar el saqueo, dirigiéndolo esta vez hacia el paraje El Desemboque, a 140 kilómetro de la localidad de General Mosconi. De ese lugar, donde los caños estaban aún sin enterrar, los acusados, incluidos Vera y Ayala, sustrajeron 161 caños, que luego fueron reducidos presumiblemente en Mendoza y Bolivia.

Estos hechos y la correspondiente responsabilidad de Prado, Alos, Vera, Ayala y Rossi fueron acreditados en el juicio por la fiscalía. Sin embargo, el tribunal excluyó a Rossi y Ayala, a quienes absolvieron. Esa decisión fue recurrida por el fiscal Villalba, posición que fue acompañada por el fiscal Javier De Luca ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Revocatoria

El 7 de julio de 2022, la Sala IV del máximo tribunal penal de la Nación, integrada por los jueces Mariano Borinsky (presidente), Javier Carbajo y Gustavo Hornos, confirmó la condena de Prado, Alos y Vera, y revocó las absoluciones de Ayala y Rossi.

En su fallo, los camaristas dejaron el dictado de las condenas en manos del tribunal de origen. La situación generó controversia, ya que el tribunal de juicio se rehusó a seguir los lineamientos del tribunal superior en el entendimiento de que estaba impedido de imponer penas a personas que, en su fallo, había considerado inocentes.

El fiscal recordó que Ayala había aportado la mano de obra y el equipamiento sofisticado de corte para facilitar el traslado de los caños. Añadió que, por su experiencia en el rubro, el acusado no podía desconocer el origen ilícito de los bienes sustraídos.

En ese marco, los jueces se excusaron y promovieron la intervención de sus pares del Tribunal Oral Federal N°1, quienes rechazaron esa posibilidad. La situación fue zanjada el 31 de agosto pasado, mediante otro fallo de la misma Sala IV, que rechazó los argumentos del TOF 2.

En función de ello, la jueza Catalano se avocó al caso, a fin de llevar adelante la determinación de la pena de ambos acusados. Sin embargo, el 27 de septiembre el juez Fleming se jubiló, por lo que se completó la integración del tribunal con la jueza Cataldi, del Tribunal Oral Federal de Jujuy,

El juez Batule, en tanto, no cambió su postura y así lo exteriorizó el 28 de febrero pasado, cuando el tribunal intentó avanzar con la imposición de las penas. Posteriormente, se hizo lugar a la excusación del magistrado y, en su remplazo, fue designada la jueza Snopek, del TOF 1.

Con la nueva integración, el tribunal abrió ayer la audiencia para fijar las penas respectivas a los empresarios Ayala y Rossi, tal como lo ordenó la cámara de alzada. En esta instancia la fiscalía -en su alegato de apertura- ratificó los argumentos expuestos a lo largo de todo el proceso respecto a la culpa de ambos acusados en la empresa delictiva.

“Quedó acreditado que Rossi recibió en su predio de Quilmes 52 caños, y los otros 15 iban a ese lugar, cuando fueron secuestrados”, sostuvo el fiscal, quien consideró al empresario como un experto en el rubro, por lo que no podía desconocer el origen ilícito de aquellos.

El representante del MPF puso de relieve el perjuicio económico que causó la maniobra ilícita, ya que la empresa IEASA (Ex ENARSA) cuantificó el daño en la suma de 5 millones de dólares.

Asimismo, recordó que en el juicio quedó acreditado la importancia del gasoducto, que “fue declarado de interés nacional, con una concesión por 35 años para el traslado de fluidos”; y ponderó que tenía “una construcción del 80 %, faltando 130 kilómetros en la provincia de Salta. La obra tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino”.

Respecto a Ayala, el fiscal recordó que había aportado la mano de obra y el equipamiento sofisticado de corte para facilitar el traslado de los caños. Añadió que, por su experiencia en el rubro, el acusado no podía desconocer el origen ilícito de los bienes sustraídos. A su turno, el abogado Sebastián Smith, en representación de la querella, adhirió a los argumentos del fiscal.

Planteos y fallo

Las defensas, a su turno, interpusieron planteos dirigidos a cuestionar la decisión revocatoria de la Cámara Federal de Casación Penal respecto a sus clientes, como también la legitimidad del tribunal, integrado con dos vocales que desconocen el caso, dado que no participaron del debate.

Anclaron sus argumentos en los fundamentos absolutorios de la sentencia revocada y plantearon la nulidad de los actos procesales posteriores.

La defensa de Rossi resaltó que aún está pendiente de resolución un recurso extraordinario interpuesto ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como un escollo para que se dispongan las penas requeridas por la fiscalía.

Deliberación mediante, el tribunal resolvió rechazar los planteos, revalidó su competencia para actuar en el caso y, entre otros argumentos, destacó que la sentencia se compone de dos etapas, la de responsabilidad y la pena. Explicó que la primera fue completada por el tribunal de alzada, por lo que no existe impedimento para avanzar con la imposición de las penas.

Asimismo, rechazó los cuestionamientos respecto al principio de inmediación, pues los nuevos integrantes del tribunal tienen acceso a las grabaciones de las diversas audiencias del debate, si es que fuera necesario despejar alguna duda, aunque, en este caso, el eje central de la audiencia corre por el análisis de las condiciones personales de los acusados y su relación con las penas.

Una vez resueltos los recursos, la fiscalía formalizó las penas requeridas y la calificación, que fueron compartidas por las juezas. En la fundamentación final las magistradas reflexionaron sobre el exceso de litigación y marcaron que en este caso perjudicaba a sus clientes.

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