Apelaron el sobreseimiento del Fiscal Snopek por violencia de género

La fiscal penal 2 de Violencia Familiar y de Género, Luján Sodero, presentó ante el Juzgado de Garantías 7 a cargo de Claudia Puertas un recurso de apelación a la resolución emitida en la causa que se sigue al fiscal federal, Francisco Snopek.

La fiscal apeló la decisión con respecto al delito de daños ya que considera que la conducta desplegada por el imputado en ocasión de los hechos ha sido en un contexto indubitado de violencia de género ejercido mediante violencia física, psíquica y material.

Al referir al delito de Lesiones Agravadas (primera parte de la resolución) la fiscal manifiesta que la mirada del caso se realizará desde una perspectiva de género, pero posteriormente se adopta una decisión abiertamente opuesta y contradictoria.

Por otra parte, señala la fiscal que la decisión del sobreseimiento se sustenta en la voluntad del legislador de preservar el núcleo de comunidad familiar, luego de reseñar las diversas teorías que justificarían la excusa absolutoria.

Ello como la teoría de la salvaguarda del decoro familiar, de la comunidad doméstica de bienes y de la ausencia de alarma social pero que deviene difícil establecer como prioridad la preservación del núcleo familiar cuando ha sido avasallado por la violencia ejercida por el propio imputado, al punto que justificó la prosecución de la causa de lesiones agravadas.

La representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que "no resulta viable la excusa absolutoria cuando el hecho constituye un caso típico de violencia de género que provoca daños patrimoniales bajo la modalidad de violencia doméstica, ya que su aplicación podría traer aparejada una desobediencia deliberada por parte del Estado del cumplimiento que fielmente se ha comprometido a observar en orden a investigar y sancionar delitos de esta índole".

La fiscal Sodero también apeló el sobreseimiento dictado al Fiscal General Federal en cuanto a los delitos de Resistencia a la Autoridad y Privación Ilegítima de la libertad.
 

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